Respuestas de foro creadas
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Si leéis mis comentarios ,el último comentario que hice fue poner las fecha de todo el procedimiento …
Como veis ,el TEAR 2/12/2022 me comunican desde la administración la resolución del TEAR donde me indica anular la liquidación por falta de motivación y volver atrás …(volver a empezar )Pues bien me acaba de llegar la resolucion acuerdo de ejecución por la RETROACCIÓN copio :
Con fecha 20/5/23 tubo entrada en esta delegación territorial a resolución del TEAR ……
Segundo la resolución del tribunal se anula el acto impugnado por falta de motivación de la comprobación de valores realizada por la administracion y ordenando la RETROACCIÓN de las actuaciones …..(aquí pone el expediente )En consecuencia se acuerda la ejecución de la resolución del TEAR ,anular la liquidación impugnada y ordenar la RETROACCIÓN de actuaciones .
También indica la devolución en caso que ingresará la cuantía que pedían en su día …..que nunca ingresé nada .
Las dudas
¿Como puede ser que desde diciembre del 2022 que se la resolución del TEAR a mi favor y ellos digan que le entró el 20/5/2023 ?
¿No tuvieron que avisarme antes ?
¿Está caducado ?
¿Tengo que hacer algo más. ?
Si está caducado está notificación por tiempos ¿Puedo poner un recurso por caducidad para que no puedan realizarme otra comprobación ?
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Buenas Ismael67 lo acabo de leer y aún me entran más dudas .
Voy a poner en resumen como el artículo que me indicastes a ver si tú otro usuario pueden confirmarme que está caducado o no .
Aunque me parece una barbadirad que cuando presente el recurso de reposición pasaron años a su contestaciónFecha de devengo :30/9/2014
Inicio prodecimiento comprobación valores :18/4/2018
Alegaciones (se me aceptaron en parte )
16/5/2018Propuesta liquidación : 5/7/2018
Liquidación provisional 28/7/2018
Recurso de reposición 1/8/2018
Notificación resolución del recurso 9/9/2020
Reclamación al TEAR : 1/10/2020
Contestación del TEAR 2/ 12/2022
Saludos
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Ellos usaron el medio precio medio del mercado .
Lo que comentas sobre caducidad es lo que me gustaría saber porque no se qué fecha tengo que tener en cuenta para poder saber y poder recurrir.
Tampoco se el tiempo que tiene la administración dictado la retroacion de la misma …..La verdad que después de hacerlo 2 veces mal que le den una 3 oportunidad a la administración me parece vergonzoso ….
Decir que la 1° vez si aceptaron las primeras alegaciones sin tener que ir TEAR Galicia .
No contento con ello fueron 2° por una plaza de garaje en una nueva comprobación de valores que estaba ya en la primera comprobación .En esta 2 ° alegue en la propia administración y no fueron aceptadas obligándome ir a TEAR Galicia donde diciendo lo mismo si aceptaron mis alegaciones pero claro dándole otra 3 oportunidad de hacerlo como tienen que hacerlo ….en fin una vergüenza …
Si alguien me puede decir los plazos que tienen sería de gran ayuda ya que este tema no pude contratar a ningún experto más que nada por falta económico ..
Saludos
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