Respuestas de foro creadas
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Hola de nuevo. Gracias por tu rápida respuesta.
Efectivamente, es un dictamen de un perito de la administración, en Madrid, que utiliza el método de comparación de precios de mercado, tomando cuatro muestras de compraventas de inmuebles «similares». La vivienda que yo compré está en una planta sótano interior, y tiene su cédula de habitabilidad. Ocurre que en la Comunidad de Madrid se aplican unos coeficientes correctores a los precios de mercado en función de la situación de la vivienda, pero el coeficiente más desfavorable es el de una vivienda en semisótano interior. Es evidente que hay muy pocas viviendas en planta sótano, solo existen en edificios antiguos, como el mio, y por eso no hay coeficientes para estos casos. Pero la ley dice que las valoraciones deben de ser individualizadas al valor real de cada caso particular, que es uno de los argumentos que quiero utilizar a mi favor.
A la propuesta de liquidación alegué que la superficie construida de la vivienda era menor que la que figuraba en el Catastro, que fue admitida, y el mal estado del inmueble, del que presenté fotografías. El perito aplicó un coeficiente corrector del 0,9 en este último caso, que es «el que el técnico que suscribe considera que se produce en el valor real del inmueble», según dice, pero sin mayor justificación o motivación, que es lo que pienso también recurrir.Aunque sea arduo y farragoso, creo que hay que recurrir y animo a todos a hacerlo, porque son situaciones injustas en que las administraciones sedientas buscan recaudar como sea, escudándose en criterios fuera de la realidad, que no modifican o lo hacen en menor escala y mucho mas lentamente de la realidad, eso si, cuando va en contra suya, porque cuando es a favor son mucho más rápidos.
Gracias de nuevo.
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