Respuestas de foro creadas
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Hola Cristina te he intentado enviar la información por correo a wordpress@liquidacionescomplementarias.es pero no hay manera, me rebota. Te pego aquí lo que alegan. Si tienes una dirección donde puede enviarte info avisa.
La respuesta de la administración (lo estoy copiando de la carta que me han enviado):
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MOTIVACIÓN:
En fecha 07/05/2013 se notifica, según el acuse de recibo que forma parte del Expediente el correspondiente Modelo B10 de Comunicación de inicio de notificación del trámite de alegaciones, presentándose en fecha 19/05/2014 en esta Oficina Liquidadora, escrito mediante el cual se manifestaba su disconformidad con la propuesta de liquidación, en base a las siguientes alegaciones:
1).- Aplicando el coeficiente multiplicador el valor que sale es de 125.513,26 euros, siendo el declarado 165.000,00 euros muy superior.
2).- Falta de motivación de la comprobación de valores.
Por lo que una vez examinadas dichas alegaciones, habida cuenta de que la Instrucción de 7/12/2005, por la que se dictan normas para la comprobación de valores de bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los ITPYAJD y sobre SUCYDON, ante la imposibilidad de efectuar adecuadamente la correspondiente comprobación de valor en todos los casos, establece de forma objetiva, a partir de criterios técnicos, las prioridades de la comprobación de valores en los impuestos mencionados. Para el caso de bienes inmuebles urbanos, la mencionada Instrucción recoge como medio de comprobación el dictamen pericial y como valor de referencia para establecer el carácter prioritario o no de la comprobación de valor, el valor catastral. Este valor, el valor catastral por coeficiente, conforme a la Instrucción, lo es sólo a efectos de determinar la prioridad o no de la comprobación de valor, pero, no lo es a los efectos de ser tomado como el valor comprobado por la Administración. Una vez un bien es considerado prioritario es enviado al Servicio de Valoración, el cual emite el correspondiente dictamen, realizando una valoración a mercado del mismo, asimilando dicho valor de mercado al valor real del bien, el cual constituye una base imponible del impuesto.
En el presente caso la comprobación de valores en el medio establecido en el artículo 57 de la Ley Tributaria letra G que establece como medio de comprobación de valor de los bienes la utilización del valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
Por último destacar que son los propios interesados que dan conformidad a la tasación de la finca o bien hipotecado para que sirva de tipo en la subasta.
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Hola Gabriel, estoy exactamente en la misma situación que usted con la oficina liquidadora de Gandía.
Me han hecho una estimación por tasación con efectos de préstamo hipotecario que al ser segunda residencia solo concedían el 70%. He alegado que el valor catastral x el coeficiente multiplicador está por debajo del valor de tasación. Según leí en este foro en el artículo publicado por Cristina http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-primer-paso-comprobar-si-tu-complementaria-cumple-la-normativa-legal/ si se había liquidado conforme a los valores publicados por la administración (valor catastral x coeficiente) no pueden girarte una complementaria.
Pues o lo he entendido mal o sí que pueden, y no una sino dos ya que usted parece estar en el mismo caso.
Ahora después de las alegaciones ya me exigen el pago. Quería preguntarle, ya que los dos casos son exactamente iguales y en la misma oficina liquidadora:
– ¿Qué pasos va a dar?
– ¿Ha utilizado o está pensando utilizar algún abogado asesor fiscal de la zona?
Cristina conoces a alguien que pueda darnos apoyo legal?
Gracias de antemano -
He comprado en 2011.
Llorenç
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Otra cosa la orden asesina es esta?
http://www.docv.gva.es/datos/2013/12/27/pdf/2013_12383.pdfPorque leyendo habla de que hay excepciones a la aplicación de los coeficientes (viviendas unifamiliares, mi caso), ¿Antes de esa orden se podían aplicar los coeficientes a viviendas unifamiliares?. Porque si es así estoy exento del tema de coeficientes y ya no se que voy a alegar…
Llorenç
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Pues ya no se que pensar, leyendo con calma no se si entiendo que se mantiene el coeficiente del 2011 en el 2012 o que se mantiene el valor catastral.
En mi caso la vivienda es del 2011, si aplico los coeficientes de la tabla del 2012 tú crees que es válido?
Llorenç
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Hola Cristina lo he encontrado. Lo público por si le sirve a alguien.
Comunidad Valenciana – Cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana
Desde el 1/1/2013 en adelante:
http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST&calcular=si
Para 2012:
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2012.pdf
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/CastellonK2012.pdf
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/AlicanteK2012.pdfPara 2011: se aplica el valor de 2012, nota al pie de las tablas del 2012.
Para el 2010, ya no aplica han pasado 4 años y la liquidación ha prescrito.
Saludos,
Llorenç -
Ya lo he hecho y me han dicho que tienen el coeficiente multiplicador del 2010 y 2012, en ambos casos era 2 por lo que asumen que en el 2011 será 2.
Pero claro esto se queda así como cogido con pinzas…, no se me gustaría algo más oficial. Para que no pongan pegas.Llorenç
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Hola Cristina, gracias por contestar el problema es que mi vivienda es del 2011 y no es fácil encontrar los valores publicados por la administración. En Valencia está esta web: http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST&calcular=si
pero solo sirve como fecha de devengo posterior al 1/1/2013.¿Alguien sabe donde se pueden encontrar los valores de la administración en Valencia para 2011?
Llorenç
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