Finalmente he acabo liquidando por el importe de la valoración previa vinculante de la CAM ya que salía inferior al de la tasación.
Sólo me queda una pregunta, la tasación como digo tiene un valor más alto, unos 40.000 aquí me surge la duda: dicen en el PDF del documento «Esta información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circustancias manifestados por el obligado tributario»
Tengo entendido que esto va contra la LGT, y luego tampoco podrían reclamar que ponga como base imponible el valor de la tasación porque hay jurisprudencia al respecto, ¿estoy en lo cierto?
Muchas gracias!