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19 febrero, 2021 a las 08:16 en respuesta a: Estiman PARCIALMENTE extinción condominio ANDALUCIA #8081
Buenos días, Cristina:
Ya lo han estimado en dos ocasiones de manera PARCIAL. La primera fue el Tribunal Económico Administrativo en el año 2016, el cual, retrotrajo las actuaciones. Y ahora, en el 2021, es la Administración quien estima PARCIALMENTE el Recurso de Reposición presentado a la nueva liquidación que nos giró en el año 2017.
Lo que no terminamos de entender es: Que en la respuesta que hemos recibido hace unos días al RR, indican que resuelven PARCIALMENTE el recurso y anulan la comprobación de valor y la última liquidación pero nos indican en el punto 4 de » Fundamentos de Derecho» que «la fijación del valor real del bien transmitido debe efectuarla el obligado tributario, consignándola en la correspondiente autoliquidación…». Esto último, es lo que nos asombra y deja perplejos.
Al ser una extinción de condominio de mi familia a favor mía, entienden y así lo indican en la respuesta al último recurso de reposición presentado que » el método de comprobación del artículo 57 1.b) no es, en el presente caso, el idóneo para determinar el valor real del inmueble, ya que dicho medio, no permite matizar el cálculo del valor resultante, mediante la introducción de factores de corrección que contemplen las particularidades descritas por el recurrente».
¿ Entiendes que no presentemos reclamación en el TEAR y esperemos al próximo movimiento de la Admón?
Porque nosotros, entendemos que nos han indicado que pongamos el valor que estimemos en la liquidación y abonemos el impuesto ante la falta de medios que tiene la Admón para calcular el valor del inmueble en esta extinción de condominio.
Te agradeceríamos nos indicaras tu parecer para hacer recurso al TEAR o quedarnos como estamos a falta de dejarlo todo en manos de un futuro movimiento de la Admón.
Saludos cordiales y muchas gracias por tu inestimable ayuda.
Buen fin de semana.
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