Respuestas de foro creadas
-
AutorPublicaciones
-
6 septiembre, 2019 a las 00:12 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6973
Esta respuesta ha sido reportada por contenido inapropiado.
Buenas noches, he recibido notificación de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía en la que me reclaman 3.042,09€ por comprobación de valor basándose en la tasación bancaria declarada en escritura pública.
El día 29 de mayo de 2019 compré una vivienda en bienes gananciales junto con mí mujer, la cual era propiedad de ella junto con sus dos hermanos (adquirimos 2/3 para la sociedad de gananciales), por un valor de compra escriturado de 22.500€. Adquirimos un crédito hipotecario para la compra y reforma de la vivienda por un montante total de 49.500€. Para dicha operación el banco nos realizó una tasación de la vivienda de 61.477,29€.
A la hora de hacer la autoliquidación de trasmisiones patrimoniales y ADJ, la calculé a través de la página de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/CalculaResultado, siendo el 100% del valor catastral del año 2019 de 23.105,67€ (utilizando para el cálculo 2/3 partes del valor catastral adquirido, es decir 15.403,78€), con el resultado de una base imponible de 23.568€, que con el tipo impositivo que nos corresponde (8%), resulta una cuota de impuestos de 1.885,44€, la cual ingresamos en la Junta
Le expongo que el valor de compra de las 2/3 partes adquiridas (22.500€) y valor catastral de las 2/3 partes adquiridas (15.403,78€), siempre han sido inferiores al valor declarado en la autoliquidación.
En la carta recibida, la Junta expone que la liquidación debe calcularse sobre el valor de tasación declarado en escritura pública, solicitándome la diferencia entre lo ingresado en la Junta y el 8% del valor de tasación.
Sé que la Junta tiene derecho a hacer una comprobación de valor, (siempre que yo no haya utilizado los valores declarados por la Junta, que es mi caso),
¿No es ilegal que se dé más veracidad para calcular el valor real de una propiedad por la administración, una tasación bancaria realizada por una empresa privada, fluctuante con el mercado y manipulable, que el valor real que calcula la propia Junta de Andalucía? como por ejemplo en su página web.
¿Puede reclamarme la cuota sobre el 100% de la tasación de la vivienda? o solo 2/3 partes de la tasación, que sería lo que corresponde al patrimonio adquirido, ya que 1/3 es propiedad de mi mujer.
Gracias. -
6 septiembre, 2019 a las 17:11 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6978
Gracias por tú respuesta Cristina, el lunes pasaré por la Junta y les consultaré las dos incidencias, que por qué me ha realizado una comprobación de valores cuando yo he liquidado por un importe igual al publicado por la Administración y que por qué se me ha hecho la liquidación por el 100% del valor del bien cuando solo se ha adquirido 2/3 partes del mismo. Te tendré al tanto de su contestación. Gracias.
-
AutorPublicaciones