Hola Cristina,
En 2016 recibí de la Junta de Andalucía una liquidación complementaria basada en el método de comprobación de valores por el método de coeficientes, (art. 57.1.b de la LGT), sin realizar ninguna otra actividad comprobadora relacionada con el inmueble adquirido.
Después de haber pagado, puedo solicitar, de acuerdo con las nuevas sentencias judiciales y la nulidad del método, la devolución como ingresos indebidos.
Muchas gracias