Mila

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2498

    Mila
    Participante

    Hola a tod@s,

    He encontrado una stc muy interesante para los casos en los que se basan en PRECIOS DEL MERCADO (57.1 C) LGT), que por lo que estoy viendo es lo que pasa en la CA de Murcia:

    Sentencia T.S.J. Murcia 519/2012 de 28 de mayo

    Está en Internet disponible y me ha venido superbién para hacer mis alegaciones. El principal fallo que comete la Administración Tributaria en Murcia es que NO HAY VALORACIÓN INDIVIDUAL. Ahora bien, se me plantea otra duda, realizadas mis alegaciones en base sobre todo a este punto fuerte de falta de valoración individualizada por perito con titulación adecuada, ¿puede ser que al recibir las alegaciones te mande la Administración un perito a casa, y de este modo realicen la LIQUIDACIÓN DEFINITIVA contando con la valoración in situ? Es que de este modo cerraría esta puerta que tenemos para el RECURSO DE REPOSICIÓN.

    Saludos!

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2497

    Mila
    Participante

    Buenos días,

    Cristina te he enviado las dos notificaciones por si puedes por favor mirarlas y así contar con tu opinión. El criterio que tienen en cuenta es el 57.1 c) de la LGT, ¿Cuál crees que sería la mejor alegación en este caso (no consideran valor catastral, sino el valor objetivo publicado en una orden, que es el que utilizan de coeficiente multiplicados por metros y antigüedad)?

    Gracias.

    Saludos,

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2479

    Mila
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Gracias por tu tiempo.

    Mi hermano acaba de recibir dos liquidaciones por una casa que compró en Murcia por 119.000 euros, el 30 de diciembre 2010: una por la Constitución de Hipoteca de unos 1500 euros, y otra por la Compraventa de unos 8.400 euros.

    Le aplican la orden de 28 de diciembre de 2009 por la que se modifica la orden de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los precios medios en el mercado en la Región de Murcia para el 2007, y se prorroga su aplicación para el ejercicio 2010.

    Los datos catastrales que han tenido en cuenta sólo son la referencia catastral y el Cargo, pero dejan en blanco el parámetro de número fijo. Todos los parámetros de DATOS REGISTRALES los dejan en blanco (número finca, tomo, libro…)

    Han tenido en cuenta LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO, y las bases de datos son:

    1) VALORES DE TASACIÓN: calculados por la Región de Murcia por empresas de tasación
    inmobiliaria inscritas en el Banco de España.

    2) LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA

    3) DECLARACIONES REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES durante los ejercicios presente y anteriores, que contienen transacciones concretas de bienes inmuebles urbanos de caracerísitcas semejantes al contrastado.

    También tienen en cuenta el CÓDIGO ZONA, y LOS VALORES UNITARIOS (PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO) según orden citada y orde ECO/805/2003 DE 27 DE MARZO, SECCIÓN 3ª, ARTS. DEL 20 AL 23, y acaban realizando la siguiente multiplicación:
    e= a x b x d.

    Siendo e: RESULTADO DE VALORACIÓN
    a: SUPERFICIE M2 (coincide con nota simple)
    b: VALOR UNITARIO A FECHA DE DEVENGO (no sé de dónde sacan este valor)
    d: COEFICIENTE ANTIGÜEDAD
    El resultado es 171.641,69 euros.

    Luego incorporan un ANEXO con tablas valorando otros inmuebles que se suponen parecidos al tuyo para justificarse (las entenderán técnicos en la materia pero está claro que un ciudadano «normal» NO)

    Fuimos a la Consejería de Ec y Hacienda para pedir ENTREVISTA con el JEFE DE LA UNIDAD GESTORA, pero nos dijeron que sólo atendienden en «ejecutorias» no en estas fases. Rellenamos solicitud en Registro y si no nos atienden, creemos que lo haremos constar en el RECURSO DE REPOSICIÓN O ANTE EL TEAR como indefensión del administrado que necesita información, guía, asesoramiento por parte de la Administración y no la recibe.

    Ahora estamos hasta el VIERNES 6 DE FEBRERO en plazo para realizar ALEGACIONES, entiendo que la Orden está bien aplicada sin efecto retroactivo puesto que se prorroga al año de la compra.
    Falta la valoración in situ del bien inmueble.
    No sé cuáles son las EMPRESAS DE TASACIÓN INMOBILIARIA INSCRITAS EN EL BANCO DE ESPAÑA, porque no las identifican.
    También me resulta genérico y poco motivado el parámetro de DECLARACIONES REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES…

    En la primera notificación, que fue la de la Constitución de Hipoteca, hicimos las alegaciones basándonos en que en la Escritura Pública se hacía constar que el precio de vivienda era inferior a 150.000 euros y que cumplía con todos los requisitos para beneficiarse del tipo impositivo del 3% por ser menor de 35 años.
    Pero después de leer tus consejos, ya veo que no sirve de nada porque una cosa es Valor de Compraventa y otra, VALOR REAL.

    Si nos dicen que NO EN TODO: ALEGACIONES, RECURSO DE REPOSICIÓN Y TEAR, tememos que los interese disparen la ya de por sí deshoritada cantidad que reclaman.

    Agradeceríamos tu opición y te mandamos las notificaciones si lo precisas para los detalles del caso.

    De nuevo, GRACIAS.

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