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26 octubre, 2015 a las 16:16 en respuesta a: No poner derecho a bonificacion en la liquidacion #3423
Disculpa, una pregunta más, hay alguna normativa, ley o artículo al que podamos hacer referencia, por si ellos dicen que la bonificacion se debería haber solicitado en plazo( p.ej los 30 días de la liquidacion), es porque la liquidacion original se presentó en el 2014, y es ahora en el 2015, cuando vemos el error que cometió el banco.
Nuevamente miles de gracias -
26 octubre, 2015 a las 15:25 en respuesta a: No poner derecho a bonificacion en la liquidacion #3422
Gracias por la rapida respuesta. Con respecto a la complementaria, los valores son los siguientes:
Valor de compra en Escritura 45.000
Valor catastral 60.740,61
Coeficiente 1,67
Valor segun la O. Liquidadora 101.436,82
Se abono 4500 euros y reclaman 5.643
Lo regulan segun el art. 57.1 b)
Con esta liquidacion creo que no podremos alegar nada, puesto que se amparan en el dichoso articulo. Como planteamos entonces el error de la gestoria del banco y a su vez paramos dicha complementaria. En la alegacion decimos que no corresponde esa liquidacion por que no se «marco» la bonificacion, y solo corresponde pagar el 4%. Acompañamos el escrito con el empadronamiento y p.ej. la matricula del colegio de los niños para demostrar que es vivienda habitual?. Y respecto a la devolucion se han pagado en este caso 442 euros de más, alegamos lo mismo, error de no marcar bonificacion?.
Por curiosidad, en estos casos se le reclama al banco el gasto de la gestoria que realizo mal su trabajo (esto es solo una curiosidad, porque deberia de haber alguna manera de darles un tiron de orejas, para que no cometan el mismo error con otros clientes)
De nuevo gracias por tu ayuda -
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