Respuestas de foro creadas
-
AutorPublicaciones
-
25 febrero, 2014 a las 00:33 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #588
En primer lugar darte las gracias por mantener este canal de información, y poder participar en él.
Este es mi caso:
La Generalitat Valenciana inicia una comprobación de valores, (precio compraventa 200.000, precio administración 278.000) la cual alegue en estos sentidos:
1 Incorrecta identificación del sujeto pasivo, ya que iba dirigida a mi mujer y no a los dos.
2 El valor es el reflejado en la autoliquidación. La propiedad provenía de Bancaja Hábitat. Intente explicar, en la medida de lo posible, la injustificada interpretación de la norma por parte de la administración.
3. El valor real no es el notificado en la propuesta de liquidación. En este punto introduje que:
-el valor obtenido en la web de la GVA me daba un resultado de 202.000 para la fecha de compra (4 de julio de 2011).
– no habían tenido en cuenta el estado de conservación real, solamente el catastral. Ignorando la estipulación de la escritura en la que para la determinación del precio se tenía en cuenta el estado de conservación, renunciando a cualquier defecto y vicio aparente.
-el estado de conservación no puede valorarse a distancia mediante datos informáticos, siendo necesaria la presencia física y una apreciación real.
-la valoración no tiene en cuenta la realidad física, la situación real de la finca
4. No esta motivada la valoración obtenida por la Oficina Liquidadora,
– porque debe realizarse un análisis individualizado por un técnico competente.
– Se ha tenido en cuenta la superficie catastral y no la que aparece en la escritura que es menor.
-Y lo raro de los coeficientes que utilizan.
5 no se ha desvirtuado la presunción de certeza de la autoliquidación.
6 Reserva Tasación Pericial Contradictoria.El pasado 15 de febrero recibí la notificación de liquidación con sus intereses, desestimando mis alegaciones.
Ahora, estoy un poco desorientado, no si hacer recurso de reposición o ir al TEAR, el funcionario de la oficina liquidadora me comento que era mejor ir directamente al TEAR.
¿Debería añadir o eliminar algo más en el recurso?
Un saludo y muchas gracias.Miguel
-
AutorPublicaciones