MMM.777

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8234

    MMM.777
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    Buenas, le planteo algunas dudas que me abordan, el supuesto es que en el ejercicio 2019 se vendio un inmueble por una cantidad de 49.900,00 euros (este era un inmueble fruto de una herencia cuyo valor de adquisicion se cifro en 77.766,00 euros) pues bien la Agencia Tributaria por aplicacion del articulo 35.2 b) de la ley del irpf al haber sido vendido por un precio inferior al de mercado, la junta de CLM señala que el valor de dicho inmueble a efectos fiscales es de 94.399,16 euros (nada ajustado a la realidad), se tomara este ultimo valor como valor de venta. Se no insta a que abonemos la plusvalia resultante de la diferencia entre el valor de adquisicion y el valor de mercado de dicho bien.

    Pues bien tras sucesivas alegaciones en primer lugar hechas por un gestor y posteriormente la interposicion del recurso de reposicion elaborado por mi mismo, la Agencia Tributaria resuelve este ultimo desestimandolo, un recurso en el que se habia aportado una tasacion pericial contradictoria (informe de un arquitecto que cifra el valor de dicho inmueble en 49.827,41 euros, pero se deniega dicha tasacion por aplicacion del articulo 135.1 LGT esto es que se tenia que haber propuesta en las primeras alegaciones. Resolucion que es susceptible de recurso economico administrativo ante el TEAC de CLM.

    Voy a interponer dicha reclamacion economico administrativa.

    Mi dudas son las siguientes:

    Primero.- Se suspende esa regulacion de la situacion tributaria a la que me insto la Agencia Tributaria a consecuencia de la supuesta ganancia patrimonial que tuve (ya me dira que el precio en el que se malvendio el inmueble si ha habido algun tipo de ganancia…) en pocas palabras ¿me pueden requerir al pago mientras se resuelve dicha reclamacion economico administrativa? En caso afirmativo, ¿tendria que abonar tal cantidad? Y esperar a que resuelvan dentro de no se cuantos años para recuperar una cantidad que supongo se acercaria a los 4.000 euros (cantidad que desde luego no me puedo permitir el lujo de consginar de buenas a primeras y mas a la vista de la injusta situacion de la que hablamos porque entiendo que la valoracion de dicho inmueble es muy inferior a la que cifra la Junta de CLM), ¿que me aconsejaria hacer en caso de que se me inste a regular mi situacion fiscal mientras se esta resolviendo la reclamacion por el TEAC?

    Segundo.- Como se plantearia el informe pericial de parte que obra en nuestro poder en la reclamacion ante el TEAC ¿como una prueba pericial de parte, sin mas, o como una tasacion pericial contradictoria?, creo que si la hubiese propuesto como una prueba pericial de parte ya en el recurso de reposicion ¿se me habria tenido en cuenta?

    Muchas gracias de antemano,

    Un cordial saludo.

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