Gracias Cristina por tu respuesta y la gran ayuda que nos prestas en estos asuntos. Me pregunto si la respuesta que me has dado sigue sirviendo en mi caso porque la estimación de la reclamación ante el TEAR no afecta a la comprobación de valores (emplearon el metodo del catastro, fical creo que es) que corroboraron sino a los tipos de gravamen aplicados. Como consecuencia de la comprobación de valores en la liquidación complementaria me aplicaron el tipo incrementado del ITP para la vivienda y el garage adquiridos conjuntamente y el Tribunal ha considerado que procede la aplicación del tipo reducido a la vivienda porque cumple todos los requisitos exigidos, por lo que anula la liquidación practicada solo en lo atinente al tipo de gravamen aplicado a la vivienda. Es en Andalucía por si necesitas la aclaración.