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12 noviembre, 2020 a las 11:31 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7900
Buenos días Cristina. En relación a una consulta que te hice el pasado día 22 de octubre sobre una comprobación de valores de un terreno urbano en Zaragoza tenía una pregunta algo curiosa.
Resulta que la administración me hace una comprobación de valores de un terreno urbano en Zaragoza que yo compre y puse como valor de 160.000 euros. La valoración la hace por el método de dictamen de peritos de la administración y el cual para valorar hace uso de una formula del módulo básico del suelo, la cual se corrige con unos coeficientes. La gracia es la siguiente: He podido ver como simplemente el la formula multiplican los metros cuadrados del terreno que son 444 por el valor unitario (U) que le corresponde a mi zona, sin embargo se han equivocado al escoger el valor U, y el que han usado ellos da como resultado un precio de unos 245.000 euros, por lo que me reclaman la diferencia entre los 160.000 que yo pague y los 245.000 que ellos valoran. Si yo estoy en lo cierto y el valor U correcto es otro, al multiplicar los 444 metros del terreno por el valor U correcto da como resultado unos 132.000 euros de valoración del terreno, es decir, más bajo que lo que yo pague por el y declare como valor real. Una vez dicho todo esto la pregunta es simplemente si le puedo solicitar a la administración que me abone la cantidad económica que pague de más, ya que yo pague el impuesto de transmisiones patrimoniales sobre 160.000 euros pero según su propia valoración el valor real que da del terreno sería de 132.000 euros.
También aprovecho para preguntarte la diferencia entre el recurso potestativo de reposición y la reclamación económico-administrativa, la cual tengo que hacer en los próximos días. No se cual es mejor, como funcionan, si hay que hacer una o la otra..
Gracias Cristina. -
22 octubre, 2020 a las 12:32 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7812
Buenos días Cristina.
Lo primero de todo gracias por tu tiempo y las molestias que te tomas en ayudarnos de manera totalmente desinteresada, se agradece mucho, Gracias.
Procedo a consultarte mi caso.
Hace unos días recibí la carta de hacienda del Gobierno de Aragón en mi caso por la liquidación provisional, tras haber recibido en junio la propuesta y la cual alegue, obviamente sin éxito alguno.
Dicho todo esto me valoran la compra que hice en febrero de 2018 de un terreno urbano en Zaragoza ciudad en 245.532 euros, utilizan el método de dictamen de peritos de la Administración (Art. 57 apart. e de la ley tributaria). Yo lo compre por 160.000 euros. Dada la diferencia me piden con intereses 7.504 euros.
Como nos pasa a todos lo que te consultamos no se que debo hacer, si hay alguna opción real y si en su caso necesito un abogado y costara mucho.
Leyendo y leyendo en tu foro y la propia ley, a parte de la ayuda que tu me puedas dar, me gustaría preguntarte si me serviría apoyarme en el valor catastral del terreno que es mucho más bajo, no llega a 80.000 euros y con ellos recurrir alegando que según la Ley tributaria 58/2003 articulo 134 apartado 1 y en relación al articulo 57 apartado 1 opción B el valor de 160.000 euros por el, que yo compre el terreno es un valor superior a uno de los sistemas que se permiten en la ley para la valoración, dado que además hasta unos meses después de mi compra del terreno no salió la sentencia que anulaba el valor catastral o algo por el estilo según te he leído alguna vez.
Bueno esas son las consultas Cristina, muchas Gracias. -
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