Respuestas de foro creadas
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Gracias Cristina,
por casualidad he encontrado esta nota de prensa en la página de La Moncloa y en esa nota de prensa dice que el uso del valor de referencia entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2022.
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2021/300621-fraude.aspx
Como siempre nos lían, ayudando al consumidor… en fin.
Muchas gracias por la aclaración sobre «valor de mercado» y «valor real» porque como persona de a pie no hacen más que liarnos.
Un saludo.
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Cristina, agradezco tu respuesta pero no entiendo bien lo qué quieres decirme. ¿Podrías aclarármelo? ¿Entonces seguiría con la misma estrategia o crees que tendría que utilizar un «tercero» para apoyar mis alegaciones?
Gracias
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Buenas tardes Cristina,
acabo de enterarme de que entra en vigor el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En él se toma como valor de referencia el valor catastral para el ITP.
Su entrada en vigor no la tengo clara porque la ley dice que a partir del día siguiente a su publicación pero en otros foros parece que Hacienda lo pospone para el 1 de enero de 2022.
También cambia el hecho de que sería el comprador el que tendría que demostrar el valor del inmueble en lugar de la administración como quedó establecido según el TSJ.
No sé si entonces el modo de proceder sería el mismo o sería conveniente, antes de que llegará la liquidación complementaria, que un arquitecto realizara una inspección técnica para hablar de las características del inmueble.
¿Podrías orientarme al respecto?
Muchas gracias
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Nosotros vamos a comprar sin necesidad de pedir dinero al banco por lo que no se hará tasación bancaria a la casa; por lo que optamos por el otro método de valoración.
Entonces ¿sería conveniente hacer fotos de la casa para tener datos de su estado cuando llegue el momento?
Muchas gracias Cristina
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ES Castilla la mancha
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