noseqmasda

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8162

    noseqmasda
    Participante

    Buenas noches, Cristina.
    Tengo una consulta por si pudieras responderla, por favor.
    Compro vivienda por 415.000 euros, en Sevilla, año 2020. ITP liquidado, 33.350 euros.
    Valor fiscal (VCxCM) = 180.000 euros. ITP serían 14.450 euros, 18.950 euros menos.
    ¿Ves factible presentar liquidación ITP complementaria según valor fiscal y reclamar la diferencia?
    Muchas gracias por tu labor y por tu web.
    Saludos.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8156

    noseqmasda
    Participante

    Buenos días.

    Compré un piso en Sevilla en mayo de 2020, por 415.000 euros. La gestoría del banco que nos ha prestado el dinero, con garantía hipotecaria, presentó liquidación del ITP en nuestro nombre por dicho valor de compraventa, en julio de 2020 y nos ha enviado la documentación de la presentación de dicha autoliquidacion en febrero de 2021. En dicha autoliquidación la gestoría ha tomado una base imponible de 415.000 (valor de compraventa) y han aplicado el 8% a esos 415.000 (primer error, para esa base debería ser el 8% de los 400.000 primero euros y el 9% de los 15.000 euros excediendo los 400.000). Autoliquidación presentada y abonada con cargo a la provisión de fondos que nos hicieron.

    Por otra cuestión, en septiembre de 2020 pedí informe previo de valoración de la vivienda a la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA. En él, se indica que «LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA, conforme a la previsión del artículo 38, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, INFORMA: Que a los efectos de determinar las bases imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y previa solicitud formulada por el interesado arriba consignado, se expide el presente INFORME PREVIO DE VALORACION en relación al inmueble que a continuación se identifica y el año de transmisión indicado: […] En aplicación de todo lo anterior y dado que el bien objeto de la operación identificada cumple las condiciones establecidas en el artículo citado, se deduce que el VALOR DEL INMUEBLE (para el 100% de pleno dominio), a los efectos señalados, es de 180.323,37 Euros, resultado de multiplicar el valor catastral por el coeficiente obtenido.» Como puede verse, es un valor inferior a la mitad del valor de compraventa, en concreto es un 43,45% del valor de compraventa.

    Tengo dos cuestiones:

    1.- ¿Entiendes que realizar una autoliquidación del ITP complementaria por el segundo valor inferior y reclamar la diferencia tendría alguna posibilidad de prosperar? Estamos hablando de 33.350 euros frente a 14.425,87 euros, 18.924,13 euros de diferencia.

    2.- ¿Tendría viabilidad interponer una demanda a la gestoría del banco por no haber tenido esta cuestión en cuenta al realizar la autoliquidación? En teoría son expertos en esta cuestión.

    Saludos y gracias por anticipado.

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