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Buenas tardes Cristina!
Estoy enfadada, indignada,triste… y en ello descubro está página de gente que se encuentra en la misma situación que yo. Gracias de antemano por implicarte en esta causa que a tantos nos apaga la ilusión que conlleva la formación de un hogar.
Te cuento mi caso y agradecería que pudieras orientarme.
El pasado 31 de marzo recogí una carta de correo que venia de la agencia tributaria de mi comunidad autónoma, Andalucía.
En abril del año 2014 compré una vivienda al 50% con mi futuro marido. Cada uno hemos recibido la misma carta.
Pagamos por la vivienda 127.000 € ni un euros más ni un euro menos… por supuesto pagamos la hipoteca cada mes. Nos acogimos al 3´5% por eramos y somos los dos menores de 35 años, nuestro inmueble es vivienda habitual y su valor real no superaba los 130.000 euros.
La agencia tributaria determina que el valor real del inmueble adquirido es de 160.022´84, por tanto se incumple (según ellos) uno de los requisitos para acogerse al impuesto del 3´5% y me reclaman 4.292´89 € aparte de los 2.222´50 pagados en su momento (por otro lado a mi pareja le reclaman lo mismo) por lo tanto multiplica cantidades por 2.Esto no queda aquí, por otro lado te redacto lo que me escriben:
«Antecedentes de hecho»
Primero: mediante escritura pública de fecha 25/04/2014 otorgada ante el notario […] Patricia Meseguer Rojas formaliza préstamo hipotecario sobre la finca descrita en la mencionada escritura.
Segundo: Con fecha 23/05/2014, presenta autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con una cuota a ingresar de 255´75 euros, resultante de aplicar sobre el valor declarado de 170.000 del préstamo hipotecario el tipo de gravamen reducido, por su cuota formalizada.
La verdad, no lo entiendo nosotros pedimos un préstamos de 110.000 euros.Pero un poco más adelante en el mismo documento me ponen:
» Siendo el valor real del inmueble adquirido objeto de constitución de préstamo hipotecario de 160.022´84 euros, y no cumpliéndose por tanto lo establecido en el citado artículo, procede la aplicación del tipo general establecido en el artículo 26 del citado Decreto Legislativo 1/2009, en lo pertinente al préstamo por la adquisición de la mitad indivisa del inmueble, que se corresponde con una base imponible de 85.250 €- Por esto me reclaman otros 1051 €. De verdad, aquí no sé lo que es, pero hay algo que no me cuadra, no lo entiendo ¡¡¡¡¡ Mi hipoteca es de 110.000€!!!!!!
Cristina estoy desesperada, me caso el mes próximo y me indigna que, no solo a mi por supuesto, a tanta gente nos estén complicando tantísimo las cosas. E intenten reclamarnos un dinero que a mi entender no nos corresponde.Un saludo y de nuevo te agradezco tu labor.
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Mil gracias Cristina por atenderle.
Si me das un email te escribo y te mando la documentación.Gracias de nuevo.
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