Respuestas de foro creadas
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Hola Cristina, te escribo desde Extremadura.
Lo primero agradecerte tu labor, tu ayuda me abre una via de esperanza.Mi caso es un poco peculiar y ando bastante perdido, te explico.
El 15 de enero de 2014 compré una vivienda por 97500€ y liquidé el itp por 7800€.
Me acaba de llegar una propuesta de liquidación con un dictamen del perito de la Junta que valora la vivienda en 170952€, esto es 76452€ más, por lo que me piden 6191€ entre principal e intereses.Creo que han utilizado este método porque aunque la vivienda tenía su propio número de finca registral, en catastro figura conjuntamente con otra de la que se segregó en 2009 (la división física la hemos hecho después de comprar) como una única referencia catastral por lo que no habrán podido utilizar el método de valor catastral por coeficiente, que creo que aún me hubiera perjudicado más, pues para este municipio en 2014 estaba en 2.85. He comprobado los metros construidos y demás y se ajustan a la realidad.
El caso es que en la nota simple del Registro de la Propiedad y en la misma escritura la vivienda figura gravada por una hipoteca unilateral a favor de la AEAT, el 1 de octubre de 2013, por un importe de 100.413,82€ de principal más 31.255,89€ de intereses, el 25% de ambas partidas 32917.73€.
Mi pregunta es: ¿No puedo alegar que la Agencia Tributaria lo tasó en 100.413€ tres meses y medio antes?
Leyendo tu artículo de valoraciones hipotecarias a efectos de subasta, me parece que sería una vía para poder rebajar mucho la LC.
Una segunda pregunta: cuando se calcula por valor catastral x coeficiente, el valor catastral es el VC del suelo + VC construcción o sólo el de la construcción?
Muchas gracias y ánimo con tu excelente labor
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