Pedro83447

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  • Pedro83447
    Participante

    Buenas tardes de nuevo.
    El caso es que he llamado a 7 oficinas liquidadoras de la Comunidad de Madrid y todas me han dicho lo mismo:
    Debo poner el valor real, el de la compraventa que aparece en las escrituras. El valor mínimo de referencia debería ponerlo sólo cuando el valor de compra fuera inferior al de valoración. Y, finalmente, que, si pongo como valor el de la valoración, en el departamento de revisiones (o algo así) lo detectarán y me reclamarán la diferencia, además con intereses.
    ¿Podría por favor responder al resto de preguntas que le he formulado?
    ¿A qué tipo de «asesor» podría acudir? ¿Un abogado especialista en tributos/fiscalidad?
    Gracias.

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