Petirrot

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  • en respuesta a: CADUCIDAD Y PRESCRIPCION #6525

    Petirrot
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    Muchas gracias Cristina por tu respuesta.

    Respecto al plazo de 6 meses que tiene la Administración para efectuar una liquidación, me consta que en el caso de una sentencia del TEAR con retroacción de actuaciones, al plazo de seis meses se le debe restar el tiempo que ha gastado hacienda desde inicio de expediente…»hasta el hecho procedimental que origina la nulidad».

    He leído alguna sentencia del T.S. y no me queda claro si el hecho que origina la nulidad es la liquidación o bien la valoración inmotivada base de esa liquidación. ¿cúal es tu opinión?

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