Hola Cristina.
Antes que nada te felicito por este estupendo blog y foro, es de gran ayuda.
Quisiera pedirte algo sobre lo que comentas de que las subastas públicas no pueden ser comprobadas por la Administración. Hace unas semanas resulté el adjudicatario de un inmueble en subasta pública de un juzgado. Y siendo previsor, por si en un futuro me intentan hacer una liquidación complementaria sobre el ITP, quiero estar mejor informado.
Me puedes decir en que ley y artículo, o real decreto, pone que los inmuebles de subasta pública no pueden ser comprobados por la Administración.
Muchas gracias. Saludos.