RafaMo

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4405

    RafaMo
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    Buenos días Cristina.

    Ante todo muchas gracias por la desinteresada y magnífica labor que desde tu página haces por este asunto que tantos quebraderos de cabeza nos trae a mucha gente en nuestro país. Yo también soy, como tu, Diplomado en CC Empresariales, si bien no estoy familiarizado con este asunto de las comprobaciones de valores en los impuestos de transmisiones y sucesiones. Paso sin más a detallarte mi caso.

    En febrero adquiero una plaza en un garaje comunitario al precio de 6.500 euros en una ciudad de Cádiz y así consta en la escritura de compraventa. El valor catastral del mismo es de 5.381,53 euros y la última revisión catastral es de 1.999 Pues bien, en agosto recibo la típica propuesta de liquidación complementaria de la Hacienda andaluza, valorando dicho bien en 13.258,13 euros, lo que me obligaría a abonar una diferencia de 550,57 euros. Por email te he enviado la propuesta de liquidación, así como la motivación de la comprovación de valor.

    Evidentemente voy a recurrirlo, me parece un abuso descomunal y pone de manifiesto el descarado afán recaudatorio de la Administración, pero no estoy muy seguro de por dónde enfocar el asunto, estoy recabando información, viendo legislación, jurisprudencia, etc. al respecto, a ver por dónde puedo meterle mano.

    Lo primero que me llama la atención es que en el acuerdo de liquidación (ya recibí la carta de pago), se dice bien claro que el método aplicado para valorar el bien es el reflejado en el art. 57.1.e) de la LGT (en realidad hace referencia al art. 57.e, pero creo que se trata de un error y en realidad es el 57.1.e). Es decir, usan el Dictamen de peritos de la Administración. Pero luego, como también podrá observar en el email que le he enviado, en el escrito de motivación de la comprobación de valor, hace exclusivamente mención al método del art. 57.1.b) de la LGT, es decir, la estimación a través del valor catastral, al que aplica los coeficientes correspondientes No se si esta contradicción entre ambos documentos podría ser objeto de mis alegaciones.

    Por otro lado, cuando en la motivación de la comprobación de valor habla de la «individualización» del bien, la sustenta en la comprobación de las características del mismo reflejadas en el registro catastral, sin tener en cuenta otros aspectos como el estado de conservación del mismo, por ejemplo. Ni que decir tiene que no hay constancia alguna de que se haya girado visita de inspección al inmueble, y aquí me pregunto si no habría que apoyarse en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/01/16, en la que casi anula todas aquellas comprobaciones de valores que se lleven a cabo sin visitar in situ el inmueble por parte del perito de la Administración.

    Tampoco veo justo, por mucho que esté legislado, y creo que también hay jurisprudencia en este sentido, que se valore un bien simplemente aplicando una fórmula bastante genérica.

    En definitiva, espero tener suerte en mi cometido y si fuese tan amable, le rogaría algún consejo basado en su experiencia.

    Muchas gracias por su atención.

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