Respuestas de foro creadas
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Hola Cristina.
Con fecha de hoy, he recibido la notificacion de DESESTIMIENTO de mi Recurso de Reposicion, interpuesto el 21-6-19.
En el no hacen mencion al Reinicio de Procedimiento, que hicieron tras la Estimacion parcial del TEAR de Cantabria.Segun mis calculos, el 10-4-19 cuando notificaron las segundas propuestas de liquidacion, tras ese Reinicio, el procedimiento habria estado ya prescrito.
Me puedes orientar ?
Gracias por todo.
p.d. Perdon, creo que he enviado mal mi respuesta
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Pues tras dos meses desde la resolucion del TEAR, ya me ha llegado la nueva Propuesta de liquidacion, en base a la Tasacion bancaria, al igual que la Liquidacion que recurri en su dia.
Indican expresamente «reinicio de procedimiento de comprobacion de valores y propuesta de liquidacion»
Me podrias aclarar. para la prescripcion de 6 meses, si hay que sumar mas periodos ademas de estos dos meses ultimos ?Gracias
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Gracias Cristina, entonces entiendo que a esperar a que Hacienda vuelva a emitir Propuesta y otra vez a empezar.
Gracias
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Cristina, la cantidad sigue siendo la misma, basada en la tasacion bancaria, que habian rectificado tras mi primer escrito de alegaciones.
En cuanto a la prescripcion, te cito las fechas relevantes, pues sigo teniendo dudas :
-Ppta de liquidacion recibida el 3-4-2017
-Mi escrito de alegaciones del 20-4-17
-Liquidacion definitiva y carta de pago recibida el 27-6-17
-Mi recurso de reposicion del 13-7-17
-Resolucion a mi Recurso de Reposicion recibida el 13-12-17
-Mi reclamacion al TEAR del 10-1-18
-Resolucion del TEAR recibida el 11-2-19
-Nueva Ppta de Liquidacion y Reinicio de procedimiento recibido el 10-4-19Muchas gracias por todo.
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Quiero agradecer publicamente la ayuda de Cristina, sin la que no habria podido ganar mi pelea contra la Administración. Tras mas de cuatro años, el TEA de Cantabria ha estimado los recursos y salvo que Hacienda reclame al TEAC ( algo poco habitual ), mi lucha ha concluido satisfactoriamente. En principio me basé en metodos de calculo, errores de forma, etc. para acabar con la estimacion por caducidad y prescripción.
Os animo a seguir demandando contra esta norma injusta a todas luces y que nos presenta a todos como presuntos delincuentes de antemano. Se aprovechan de la falta de conocimientos y de recursos de la gran mayoria de afectados y dirigen sus esfuerzos contra nosotros, en lugar de hacerlo contra los que de verdad defraudan al fisco por cantidades importantes dia si y dia tambien. Los poderosos que sí que tienen esos recursos y conocimientos para «sortear» las leyes que les perjudican y que son la parte grande del pastel de los impuestos no recaudados.
Saludos y gracias Cristina nuevamente. -
Hola Cristina.
Con fecha de hoy, he recibido la notificacion de DESESTIMIENTO de mi Recurso de Reposicion, interpuesto el 21-6-19.
En el no hacen mencion al Reinicio de Procedimiento, que hicieron tras la Estimacion parcial del TEAR de Cantabria.Segun mis calculos, el 10-4-19 cuando notificaron las segundas propuestas de liquidacion, tras ese Reinicio, el procedimiento habria estado ya prescrito.
Me puedes orientar ?
Gracias por todo.
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Disculpa Cristina. Repasando nuevamente toda la documentacion, veo ahora, que en la Propuesta de Liquidacion, tras el fallo del TEAR, retrotrayendo actuaciones, me incluyen un «anexo» en el que indican «Reinicio de procedimiento de comprobacion de valores y propuesta de liquidacion»
Te lo envio por email y si puedes me comentas.Gracias
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Una duda Critina, antes de entregar Recurso de Reposicion. Es logico que en esta liquidacion que presentan y mod. 010, te apliquen intereses de demora desde la presentacion de nuestra autoliquidacion?
Te lo comento por presentar el RR en base a ésto, ya que sistematicamente deniegan mis alegaciones, y presentar despues recurso ante el TEAR por la caducidad.Gracias
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Puede que me haya explicado mal Cristina.
Tras el fallo del TEAR que recibo en fecha 11-2-19, recibo una Ppta de Liquidacion el 9-4-19 a la que presento escrito de alegaciones el 30-4-19 y para las que me daban un plazo de 15 dias habiles.
Y ahora recibo Liquidacion T.P. y A.J.D. Mod 010 con fecha 22-5-19 y con el plazo de un mes para presentar Recurso de Reposicion o bien reclamacion ante el TEAR.Por eso comentaba presentar R.R. antes de ir al TEAR
Gracias
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Gracias Cristina, entonces enviare Recurso de Reposicion con reserva de TPC, no es así ?
Lo que he recibido ahora pone Liquidacion T.P. y Mod. 010, entiendo que esta es ya la Liquidacion definitiva no ?
Saludos
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Pues tras mi nuevo escrito de alegaciones, me envian nueva liquidacion con fecha 22-5-19 desestimando las mismas. Me reclaman el importe en base a la Tasacion bancaria.
Si cuento que la primera ppta de liquidacion ( por coeficientes ) de fecha 28-3-17, recibida el 3-4-17 y la liquidacion, con carta de pago ( en base a Tasacion bancaria ) la recibo el 27-6-17, habrian pasado 86 dias.
Y tras la resolucion del TEAR, de fecha 31-1-19 y la Ppta de liquidacion, que acabo de recibir el 22-5-19, habrian pasado 111 días.
¿ Habria por tanto caducado el procedimiento ? porque serian en total 197 dias.
Me lo podrias confirmar ?
Gracias
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Cristina, enviada la documentacion el 15-2.
Gracias
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Ya tengo mas o menos el escrito ante el TEAR preparado, pero tengo la duda de si debo seguir poniendo expresamente mi reserva al derecho de la TPC y solicitando la suspension de la liquidacion.
Muchas gracias -
27 diciembre, 2017 a las 12:13 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5976
Cristina,¿ te puedo enviar por email el escrito de denegacion ?
Gracias
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20 diciembre, 2017 a las 23:36 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5963
Esa intencion tengo.
Alguna idea de por donde enfocar el tema ?
Es de Cantabria.Muchas gracias y Felices Fiestas
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