Hola Cristina,
He recibido una complentaria por el valor de tasación. Estoy preparando el recurso de reposición y entre las alegaciones he pensado en poner que el valor de tasación no es válido puesto que no cumple los requisitos de la ley hipotecaria ya que al final del informe de tasación indica que se ha comprobado el estado de ocupación basándose en la información que ha sido facilitada por el representante de la inmobiliaria. si uno de los requisitos de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, es 2. Entre las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior, se incluirán al menos las siguientes:
a) La identificación física del inmueble, mediante su localización e inspección ocular por parte de un técnico competente, comprobando si su superficie y demás características coinciden con la descripción que conste en la documentación utilizada para realizar la tasación, así como de la existencia de servidumbres visibles y de su estado de construcción o conservación aparente (articulo 7) ¿puedo alegar que la valoración no es válida?