Hola de nuevo Cristina,
Me informan desde la oficina liquidadora que ellos toman como valor real para la liquidación, el valor de la tasacion de garantia hipotecaria que nos realizaron al llevar a cabo la compraventa del piso y que aparece en escritura notarial, amparados por el art.57 de ley 58/2003. Aunque yo sigo pensando que el valor real de cualquier cosa es el que pactan las dos partes de la compraventa, pero bueno.
Por otro lado he conseguido el valor catastral del piso en el año 2014 (inferior al de compraventa por supuesto) pero me falta el indice que se le aplica para mi municipio. Como puedo conseguir ese dato que falta para obtener el valor final publicado por la administracion. Pero ya no se si merece la pena seguir por este camino si ya me indican que el valor que toman como referencia es el de la tasacion bancaria que es evidentemente muy superior al de compraventa.
Que me recomiendas ahora para seguir actuando en defensa de mis intereses.
Muchas gracias.
Un saludo.