victor78

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  • en respuesta a: Comprobación de valores Madrid #4816

    victor78
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    Buenas tardes Cristina,

    Como a Isabel me han notificado comprobación de valores art. 57.1.g LGT, en la propuesta adjuntan el certificado de tasación que consta incorporado en la escritura de préstamo hipotecario, he leído tu artículo y hay dos requisitos que deben cumplirse que no entiendo bien :

    1º.-) Que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Entiendo que esto supone que la escritura debe contener todas la tasación o es suficiente con el certificado???? En cuanto a la inscripción en el registro, entiendo que es que aparezca el valor de tasación que en mi caso coincide con el de subasta, no??? .

    2º.-) Que si la tasación se hubiera practicado antes, se haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Mi tasación se hizo antes de la fecha del préstamo hipotecario, se refiera a eso????

    Finalmente, mi ultima duda, entiendo que para poder realizar la comprobación la oficina liquidadora debería tener la tasación completa y no solo el certificado, ya que de esa manera se podría asegurar si dicha tasación ha sido efectuada en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria????

    Muchas gracias por tu tiempo.

    Un saludo.

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