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18 febrero, 2019 a las 08:31 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6584
Buenos días Cristina,
He recibido una propuesta de liquidación de la Agencia Tributaria de Catalunya en relación a una liquidación de ITP por la compraventa de mi vivienda el 27 de febrero de 2017.
El valor de compraventa de la vivienda fue de 390.000 euros y por este valor se declaró en ITP.
Hemos recibido con fecha 7 de febrero una propuesta de liquidación de la Agencia Tributaria autonómica donde nos explica que se ha utilizado un método habilitado para ello en la normativa, que es el de la estimación del valor por parte de peritos de la administración.
El valor que le da la administración siguiendo este método es de 396.932,68 euros, por lo que proponen una liquidación sobre el exceso no declarado de 6.932,68 euros.
En el informe explicativo (donde entiendo que no ha habido visita del perito de la administración) se infiere un valor mayor porque, entre otras cosas, se considera que los materiales de construcción son de calidad superior a la media de la zona. La única fotografía que se acompaña es la de acceso público que existe en la Sede Electrónica del Catastro.
Cabe destacar que para comprar tuvimos que solicitar hipoteca y se dispone de una tasación por valor de 391.514,50 euros, con fecha 30-12-2016 (59 días antes de la compraventa).
La verdad es que es bastante «cutre» el hecho en sí, ya que el valor declarado en ITP (390.000) representa el 98,25% del valor que la administración asigna a mi casa (396.932,68 euros), lo que supone un desvío de un 1,75%. La estadística trabaja con margen de error del +/- 2,5%…
Un conocido nos ha recomendado presentar alegaciones a este cálculo de la administración y mostrar la disconformidad con la valoración efectuada diciendo que en todo caso sí estaríamos de acuerdo con una liquidación paralela tomando como valor el de la tasación que se encargó con el banco y, por tanto, aportar informe y certificado de tasación utilizada para la firma de la hipoteca que permitió la compraventa.
No tenemos claro si es una buena vía en este caso o es un recurso que cabría guardar y simplemente, de entrada, decir que no se está de acuerdo con el método utilizado.
No sé si alguien puede echarme una mano en este caso.
Gracias de antemano a todos.
Saludos,
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