La liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, son susceptibles de sufrir una comprobación de valores, pues la base imponible de estos impuestos es el «valor real».
Os recuerdo que si se liquida por un importe igual o superior al publicado por la Administración, no os podrán hacer comprobación de valores.
Lo deja claro el artículo 134.1 de la Ley 58/2003:
“La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.
De la misma manera se pronuncia el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 157.1:
“La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
Pero cierto es que, en la mayoría de las veces, el valor mínimo a declarar es muy superior al auténtico «valor real». Por ello, yo aconsejo liquidar el impuesto por el valor de compraventa y cuando se reciba la comprobación de valores recurrirla. Se ganan muchos casos.
En estos links podrás comprobar el valor mínimo a declarar en cada Comunidad Autónoma. Te servirá para saber el importe mínimo a declarar para evitar una comprobación de valores, y también para, una vez recibida la comprobación de valores, saber si la Administración ha respetado el prohibición contemplada en nuestra legislación.
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Gracias por el artículo. El enlace de la Administración Tributaria de CANARIAS lleva a la de CANTABRIA. Un saludo.
Solucionado.
Gracias por avisar.
El problema es que algunas comunidades, y en concreto Cataluña, NO PUBLICAN TABLAS DE VALORES PARA COMPROBACIÓN, con lo que nos dejan en la absoluta indefensión e inseguridad jurídica, porque al no existir dichas tablas sencillamente pueden ejecutar comprobación cuando les dé la real gana. Espantoso.
Ficheros: ENLACES-todos-los-coeficientes.pdf
Buenas tardes.
Es peor de lo que dices. Todos los años publican los coeficientes, y ha permanecido en la web los antiguos, hasta ahora, que han borrado los enlaces.
Te adjunto fichero con enlace a los coeficientes de los últimos años.
Un saludo.
Hola Cristina, tengo una pregunta
He comprado una casa por 125000e la tasación la han hecho por 180000e,el valor catastral de la casa es de 61416 y el impuesto mínimo a pagar por esta casa es de 124760,que es el que se comprobó en notaría como la compró fue por 125 mil es superior al mínimo, cabe la posibilidad que me realicen una paralela, esto es en Andalucía gracias