La Generalitat Valenciana se vuelve a rendir – Tasación a efectos hipotecarios

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Ya es la tercera vez en los últimos años que la Generalitat Valenciana AUTORIZA a la Abogacía de la Generalitat para desistir o allanarse en todos los procedimientos contencioso-administrativos interpuestos contra fallos del TEAR de Valencia.

Esta vez le ha tocado al método de contemplado en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, «valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria», a raíz de la reciente sentencia del TSJ de fecha 5 de junio de 2019: El TSJ de Valencia anula el método de tasación hipotecaria.

El comunicado, de fecha 12/07/2019, emitido por El Conseller de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, dice textualmente:

AUTORIZACIÓN DE DESISTIMIENTO Y ALLANAMIENTO

Atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados a continuación,


ANTECEDENTES DE HECHO

          Primero.- La Sala de lo Contencioso-Administratio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha puesto en cuestión la forma en que la Agencia Tributaria Valenciana ha venido utilizando el método de comprobación de valores referido en la letra g del primer apartado del 57 de la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria). En este sentido, se puede citar, a título de ejemplo, la Sentencia nº 918/2019, de 5 de junio de 2019, de la Sección 3ª de la citada Sala y Tribunal.

          Segundo.- En estos momentos y en el ámbito de la mencionada Sala, existen varios procedimientos judiciales sobre esta materia en los que la Generalitat es parte, como consecuencia de los recursos contencioso-administrativo interpuestos contra las Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana, ya sea por la propia Generalitat o por los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

          Primero.- El artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, relativo a las costas procesales, que establece:

          «1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

          En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad».

          Segundo.- El artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, relativo al desistimiento, como modo de terminación del procedimiento, establece:

          «1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.
          2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.
          3. El Secretario judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia.
          4. En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda.
          5. Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido.
          6. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.
         7. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.
          8. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Secretario judicial sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia».

          Tercero.- Por su parte, el 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, relativo al allanamiento, como modo de terminación del procedimiento, establece:

          «1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.
          2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
         3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado».

          Cuarto.- El artículo 9 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, dispone, en su apartado 2, que: «Los abogados de la Generalitat no podrán desistir de los procedimientos iniciados, ni allanarse frente a las demandas formuladas de contrario, sin estar previamente autorizados a ello por la autoridad competente».
          De conformidad con la letra a) del apartado 5 del mismo artículo, el Hble. Sr. Conseller de Hacienda y Modelo Económico es la autoridad competente por razón de la materia para autorizar la actuación de los abogados de la Generalitat.

          Quinto.- De conformidad con el apartado primero del artículo 12 de la Resolución de 24 de julio de 2017, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de delegación de determinadas
competencias en órganos de esta conselleria (DOGV núm. 8094 de 28 julio de 2017) se delega en la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego la competencia para autorizar el desistimiento de los procedimientos judiciales iniciados y el allanamiento frente a las demandas formuladas de contrario.

CONCLUSIÓN

          Por ello, teniendo presente, de una parte, lo expuesto en los antecedentes de hecho relacionados y, por otra, que la condena en costas no se aplica necesariamente en los supuestos de allanamiento ni de desistimiento, en aras a la economía procesal y con el ánimo de evitar futuras imposiciones de costas, así como para contribuir a agilizar la situación jurídica de los recurrentes,

ACUERDO

          AUTORIZAR a la Abogacía de la Generalitat para desistir o, en su caso, allanarse, en todos aquellos procedimientos contencioso-administrativos interpuestos contra los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, por los que se resuelven las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, derivadas de las comprobaciones de valores realizadas respecto de los bienes inmuebles de naturaleza urbana por el método del valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria (artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre), siempre que el único objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto sea la comprobación de valores de tales inmuebles por dicho medio.

EL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por delegación (Resolución de 28 de julio de 2017),
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y JUEGO

 

Esto significa que, la Generalitat Valenciana, con vistas a intentar ahorrarse las costas de todos los procedimientos que están pendientes de sentencia en el TSJ, ha decidido, no solo allanarse (no oponerse o abandonar a la pretensión del demandante. Puede ocurrir cuando es el contribuyente el que recurre el fallo desestimado del TEAR) sino también a desistir (declaración unilateral del interesado de abandonar la pretensión en el procedimiento ya iniciado. Puede ocurrir cuando es la Comunidad Autónoma la que recurre el fallo estimado del TEAR). 

Adjunto en descargas notificación de desistimiento del abogado de la Generalitat de fecha 19 de julio de 2019. La Generalitat Valenciana recurrió el fallo estimado del TEAR de un contribuyente en fecha 13/02/2018 obligando a éste a personarse en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con los costes que tal situación conlleva. Y ahora la Generalitat pretende desistir y que no se le condene en costas. Maravilloso. Veremos como se pronuncia el TSJ al respecto.

 

Si has recibido fallo desestimado del TEAR de Valencia en los últimos días, en base al método de tasación bancaria, no solicites hacer la tasación pericial contradictoria, recurre el fallo del TEAR ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, tendrás la sentencia estimada con toda garantía. Recuerda que el mes de agosto es inhábil y no se tiene en cuenta para el cómputo del plazo de dos meses para interponer el anuncio de recurso ante el TSJ.

 

Como siempre es un placer para mí y todo mi equipo publicar este tipo de noticias, y doy las gracias a todas las personas que han confiado en mí y a todas aquellas que, profesional y personalmente, me apoyan en el día a día.

 

Descarga: Notificación desistimiento

Descarga: Autorización desistimiento y allanamiento

 

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5 comentarios en «La Generalitat Valenciana se vuelve a rendir – Tasación a efectos hipotecarios»

  1. Una pregunta. Si compro un garaje por 4100 euros y en valor catastral tiene 10049 euros ¿ Que importe debería declarar en el mod 600 de Impuesto patrimoniales y actos Juridicos ? para evitar una comprobación posterior. La compra es en la provincia de Alicante. Gracias

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  2. Hola, muy buena información, paso a contar mi caso, el año pasado compramos un piso mediante una hipoteca, su valor era de 59,500€ el precio catastral era de 55,000€ pero la tasacion bancaria fue de 116,000€ el piso estaba en malas condiciones aun lo estamos mejorando poco a poco, si por alguna razón me llega una complementaria puedo aplicar ka deduccion de familia numerosa como cuando firmamos la hipoteca? Muchas gracias.

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