Corrección del Valor de Referencia antes de la liquidación complementaria

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Cabe recordar que según las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, “el valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

Es decir, el valor de referencia solo se puede impugnar cuando:

  • Se ha liquidado por el valor de referencia y se solicita rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  • La Administración inicia un procedimiento de comprobación limitada con liquidación adicional, cuando el contribuyente ha liquidado por el valor de compraventa, siendo superior el valor de referencia.

Pero hay que tener en cuenta que impugnar el valor de referencia no es presentar un escrito diciendo que no se está conforme con dicho valor. Impugnar el valor de referencia supone tener que justificar el motivo de la discrepancia, bien por la existencia de errores en la base de datos catastral, bien mediante la presentación de un informe de tasación que desvirtúe el valor de referencia.

Ahora bien, para todos aquellos que han decidido liquidar por el valor de compraventa, y antes de que la Administración inicie el procedimiento de comprobación limitada, existe la posibilidad de solicitar al Catastro modificación de todos aquellos errores que pueda haber en la base de datos catastral que pudieran estar elevando dicho valor. A continuación, voy a indicar los errores más comunes que suele haber en la base de datos catastral:

  • Errores en TIPOLOGÍA. Por ejemplo: una vivienda unifamiliar cuya planta baja esté destinada a garaje y catastralmente tenga uso “vivienda”. Los valores catastrales correspondientes al uso “garaje/trastero” son menores que los correspondientes al uso “vivienda”. Otro ejemplo: Un local destinado al uso “garaje/trastero” y que catastralmente tenga la tipología “local comercial”. Los valores catastrales correspondientes al uso “garaje/trastero” son menores que los correspondientes al uso “local comercial”.
  • Errores de SUPERFICIE. Es muy común que la base de datos catastral tenga una superficie mayor que la que realmente le corresponde, sobre todo cuando existen terrazas, porches o elementos análogos, porque catastralmente esta superficie computa al 50%. Todos estos elementos, cuando no estén cubiertos, por ejemplo, una terraza en ático, no computa a efectos catastrales.
  • Errores en ESTADO DE CONSERVACIÓN. La Dirección General del Catastro considera que todos los inmuebles tienen un estado de conservación NORMAL, H = 1. Al menos, en todos los años que llevo dedicados a asuntos catastrales nunca he visto en el Catastro un estado de conservación diferente. Pero lo cierto es que existe un estado de conservación REGULAR, H = 0,85 y un estado de conservación DEFICIENTE, H = 0,50, aplicables al valor de la construcción.
  • Errores en la ANTIGÜEDAD. Aquí hay que tener en cuenta que a los valores catastrales se les asigna la antigüedad que tenían en fecha de aprobación de la última ponencia de valores, y en los valores de referencia la antigüedad que le corresponde en fecha de consulta de dicho valor de referencia. Aun así, es convente revisar este coeficiente, ya que sí he visto casos en los que, incluso en los valores catastrales hay error.
  • Omisiones en coeficientes de DEPRECIACIÓN FUNCIONAL O INADECUACIÓN. Este importante coeficiente se aplica tanto al valor del suelo como al valor de la construcción. Por ejemplo: una vivienda plurifamiliar situada en plata primera o superior en un edificio sin ascensor le corresponde el coeficiente J = 0,80. De la aplicación de este coeficiente resulta un valor de referencia de un -20% menos.

Para más información acerca de los coeficientes aplicables a los valores catastrales consultar el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Pero, ¿cómo se puede saber cuáles son los datos y los coeficientes que se están aplicando a mi valor catastral? Es necesario obtener un “CERTIFICADO DE MOTIVACIÓN DEL CÁLCULO DEL VALOR DE REFERENCIA”, véase como obtenerlo en: Obtención del Certificado de Motivación del Cálculo del Valor de Referencia – Liquidaciones Complementarias.

En caso de haberse detectado alguna irregularidad en la base de datos de la Dirección General del Catastro, se recomienda solicitar su rectificación.

La modificación de los datos y coeficientes asignados en la base de datos catastral, no solo provocará una modificación en el valor catastral, también modificará el valor de referencia.

 

Si te interesa solicitar modificación en la base de datos catastral, puedes enviarme un email a info@liquidacionescomplementarias.es.

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