El “CERTIFICADO DE VALOR DE REFERENCIA” puede ser obtenido por cualquier persona, física o jurídica, mediante certificado digital o sistema de identificación digital análogo. Así, a través de la Sede Electrónica del Catastro se podrá obtener el valor de referencia para establecer la base imponible de determinados impuestos, como así se ha introducido en la nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Pero más interesa obtener el denominado “CERTIFICADO MOTIVACIÓN DEL CÁLCULO DEL VALOR DE REFERENCIA”, que no es otra cosa que la forma en que ha sido determinado ese valor de referencia. Con la obtención de este certificado, se pueden conocer las características del inmueble que constan en la base de datos catastral tan importantes como la tipología, la calidad asignada y el estado de conservación, todas ellas generadoras de diversos coeficientes correctores del valor de referencia. También puede comprobarse la superficie del inmueble, que en muchas ocasiones discrepa con la realidad, así como los valores correspondientes a los módulos básicos del suelo, de la construcción y en qué zona de valor se haya ubicado.
Conocer cómo ha sido calculado el valor de referencia, es de vital importancia si lo que se pretende es impugnar ese valor. Recordemos que la nueva normativa establecida, solo permite impugnar el valor de referencia mediante una solicitud de rectificación de autoliquidación, una vez liquidado el impuesto, si el interesado considera que es contrario a sus legítimos intereses.
Veamos cómo pueden obtenerse ambos certificados y cuáles son sus contenidos:
1.- Acceder a la Sede Electrónica del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es/ y pulsar sobre “VALOR DE REFERENCIA”:
2.- Pulsar sobre “Consulta de valor de referencia”:
3.- Identificarse digitalmente:
4.- Seleccionar una finalidad, introducir la fecha de valor y la referencia catastral:
Salvo en los casos en los que no exista valor de referencia, en cuyo caso se podrá descargar un “certificado de inexistencia de valor de referencia”, ya podremos descargarnos el “CERTIFICADO DE VALOR DE REFERENCIA”:
El “CERTIFICADO DE VALOR DE REFERENCIA” incluye los siguientes datos: Referencia catastral, localización, clase, uso principal, fecha de valor, valor de referencia, datos del solicitante, y un Código Seguro de Verificación para poder certificar su validez. No aporta ningún dato que permita conocer cómo ha sido obtenido el valor de referencia.
En cuanto al “CERTIFICADO MOTIVACIÓN DEL CÁLCULO DEL VALOR DE REFERENCIA”, éste solo estará disponible para su descarga, si la Sede Electrónica del Catastro DETECTA que la titularidad del inmueble consultado se corresponde con el titular del certificado digital desde el que se ha accedido, veamos:
El “CERTIFICADO MOTIVACIÓN DEL CÁLCULO DEL VALOR DE REFERENCIA” incluye las características del inmueble anteriormente mencionadas y el modo de determinación del valor de referencia. De esta manera podremos comprobar posible existencia de discrepancias que hayan podido originar un desafortunado valor de referencia y poder solicitar así su rectificación.
Recuerda que, si liquidaste utilizando el valor de referencia, siendo el valor de compraventa menor, puedes solicitar rectificación de autoliquidación.
Recuerda que, aunque te estén obligando a liquidar por el valor de referencia y posteriormente poder solicitar rectificación de autoliquidación, existe la alternativa de liquidar por el valor de compraventa y después recurrir el procedimiento de comprobación realizada por la Administración.
Si has recibido una comprobación de valores y necesitas ayuda, puedes enviarme un email a info@liquidacionescomplementarias.es.
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