Tal y como ya lo adelantaba la prensa a finales del mes pasado, y como era de esperar, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y al igual que los Tribunales Superiores de Justicia de otras Comunidades Autónomas, tampoco considera adecuado la aplicación del artículo 57.1 g) de la Ley Tributaria, valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, todo ello a tenor de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21/01/2021 (ECLI:ES:TS:2021:110) donde en su fundamento de derecho sexto «Doctrina jurisprudencial procedente que interpreta el artículo 57.1.e) de la LGT y el artículo 160.3del Real Decreto 1065/2007” expone:
«Atendidas las anteriores consideraciones, debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico.
En particular: a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble; b) La mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC en el criterio que recoge la resolución impugnada en la instancia; c) en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto».
Por si fuera poco, el TSJ de Asturias hace también referencia a la carga de la prueba, donde el artículo 105 de la Ley General Tributaria señala que “1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”, lo cual quiere decir que ha de ser la Administración la que deberá probar que el valor de tasación se corresponde con el valor real.
Así pues, el TSJ de Asturias, se suma a los TSJs de Cataluña, de la Comunidad Valenciana, Junta de Andalucía, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Galicia, anulando las comprobaciones de valores que utilizan la tasación a efectos hipotecarios para elevar la base imponible declarada. Se condena en costas a la parte demandada y codemandada, TEAR de Asturias y Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Recuerda que si has recibido fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimando la reclamación interpuesta, dispones de dos meses, desde la fecha de su recepción, para interponer anuncio de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que te corresponda.
Descargas:
STSJ AS 3353/2021 de 29 de noviembre – Poder Judicial
STSJ AS 3356/2021 de 29 de noviembre – Poder Judicial
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