Como no podría ser de otra manera, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en base a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 843/18 de 23/05/2018, y al igual que los Tribunales Superiores de Justicia de otras Comunidades Autónomas, tampoco considera adecuado la aplicación del artículo 57.1 g) de la Ley Tributaria, valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
Concretamente, el TSJ de Cataluña, en sentencia número 2915/2021 de 15/06/2021 y sentencia número 2987/2021 de 17/06/2021, ambas disponibles al final de la entrada, considera que:
«Pues bien, acudiendo al expediente administrativo se advierte que el certificado de tasación (folios 112 y 113) es del todo insuficiente para considerar que el valor que consta como valor hipotecario (278.400 euros) pueda ser utilizado por la Administración como base imponible del ITP que exige la determinación del valor real. Dicho certificado de tasación precisa que la valoración se ha realizado de acuerdo con la Orden ECO/805/2003, especifica que la finalidad de la tasación es la garantía hipotecaria de préstamos sujetos a la Ley 2/1981 del mercado hipotecario y no añade motivación alguna adicional, esto es, no cumple con los requisitos de motivación que establece la STS nº 843/18 antedicha («el acto de determinación del valor de los bienes inmuebles (…) ha de ser: a) singularizado, b) motivado y, c) fruto del examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar»).
A ello debemos añadir que a raíz del nuevo criterio doctrinal que fija la referida STS, no se debe identificar el valor real del bien con el de tasación hipotecaria ya que ésta tiene una finalidad distinta y su saldo valorativo resultante no se ajusta a las exigencias de lo establecido en la ley para determinar la base imponible del art. 10 del ITP («La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido…»). Por lo expuesto, se justifica estimar el recurso, anular la resolución impugnada así como la liquidación practicada en concepto de ITPAJD».
Así pues, el TSJ de Cataluña se suma a los TSJs de la Comunidad Valenciana, Junta de Andalucía, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Galicia, anulando las comprobaciones de valores que utilizan la tasación a efectos hipotecarios para elevar la base imponible declarada.
Descargas:
STSJ CAT 4126_2021 – ECLI_ES_TSJCAT_2021_4126 – Poder Judicial
STSJ CAT 4156_2021 – ECLI_ES_TSJCAT_2021_4156 – Poder Judicial
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