⚠ VALOR DE REFERENCIA – alegaciones ESTIMADAS

VALORdeREFERENCIA

Recordemos que, con las modificaciones introducidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, la base imponible a declarar en determinados impuestos sobre operaciones relativas a bienes inmuebles, es el VALOR DE REFERENCIA: ley 11/2021 de 9 de julio y el valor de referencia catastral.

Pues bien, no se puede empezar mejor el nuevo año, en lo que a esta web interesa, que recibiendo la primera resolución en la que la oficina gestora, acuerda ESTIMAR las alegaciones presentadas contra un procedimiento de comprobación limitada, en la que se eleva la base imponible declarada mediante el VALOR DE REFERENCIA.

La Sociedad X, adquiere en fecha 27 de septiembre de 2022, una vivienda unifamiliar situada en un término municipal perteneciente a la provincia de Jaén. Se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales conforme al valor de adquisición, 53.000 euros, a pesar de tener un valor de referencia de 116.413,61 euros.

En fecha 07/12/2022, la Agencia Tributaria de Andalucía, Oficina de información, asistencia y comprobación de LA CAROLINA, notifica a la Sociedad X, el inicio de un procedimiento de COMPROBACIÓN LIMITADA, a través del cual, y asignando como base imponible del impuesto el VALOR DE REFERENCIA, resulta una cuota a pagar de 2.548,95 euros.

Véase la propuesta de liquidación emitida por la Agencia Tributaria de Andalucía: PROPUESTA-07-12-2022.

En forma y plazos legales, se presenta escrito de alegaciones en defensa de los intereses del contribuyente, alegando, entre otras cuestiones relativas al nuevo método del valor de referencia, error en la antigüedad y error en el estado de conservación asignado al inmueble.

Concretamente, según “CERTIFICACIÓN MOTIVACIÓN DEL CÁLCULO DE VALOR DE REFERENCIA”, el inmueble tenía signado un coeficiente de antigüedad H = 0,59 y un coeficiente de estado de conservación I = 1,00 (normal): CERTIFICADO-MOTIVACION-VALOR-REFERENCIA-116.413,61 euros.

Cabe añadir que, el valor catastral en el año 2022 era de 48.156,75 euros, correspondiendo 35.816,51 euros al “valor catastral construcción”: 2022-12-07-VC-48.156,75 euros.

Pero lo cierto es que, según la antigüedad del inmueble, el coeficiente que le corresponde es H = 0,32 y según su estado de conservación, el coeficiente que le corresponde es, al menos, I = 085 (regular), todo ello según la DISPOSICIÓN OCTAVA de la RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2021.

En fecha 30/12/2022, la Agencia Tributaria de Andalucía, acuerda ESTIMAR las alegaciones presentadas, habiéndose corregido el Valor de Referencia según informe de la Dirección General del Catastro, declarando la terminación del procedimiento de comprobación limitada y archivo del expediente sin que proceda regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada: ESTIMACION-ALEGACIONES-Valor de Referencia.

Según nueva “CERTIFICACIÓN MOTIVACIÓN DEL CÁLCULO DE VALOR DE REFERENCIA”, vemos que la Dirección General del Catastro ha modificado los coeficientes asignados erróneamente, resultando un nuevo valor de referencia de 58.980,29 euros: CERTIFICADO-MOTIVACION-VALOR-REFERENCIA-NUEVO-58.980,29 euros.

Nótese que el valor de referencia que le corresponde, 58.980,29 euros, supone un 50,66% menos que el valor de referencia que tenía signado, 116.413,61 euros.

Cabe añadir que, el nuevo valor catastral, tras haber sido efectuadas las modificaciones catastrales, es de 39.204,93 euros, correspondiendo 27.127,78 euros al “valor catastral construcción”: 2023-01-03-VC-39.204,93 euros.

 

Recuerda que, si liquidaste utilizando el valor de referencia, siendo el valor de compraventa menor, puedes solicitar rectificación de autoliquidación.

Recuerda que, aunque te estén obligando a liquidar por el valor de referencia y posteriormente poder solicitar rectificación de autoliquidación, existe la alternativa de liquidar por el valor de compraventa y después recurrir el procedimiento de comprobación realizada por la Administración.

 

Si has recibido una comprobación de valores y necesitas ayuda, puedes enviarme un email a info@liquidacionescomplementarias.es.

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