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Hola Cristina.
Por desgracia voy a contar una experiencia negativa con las liquidaciones complementarias, en mi caso en Galicia.
Una demostración de que no se revisan adecuadamente los expedientes, y aún así siguen las actuaciones adelante.
Detallo cronológicamente:
– Noviembre 2016 compraventa del piso
– Febrero 2017 propuesta de liquidación complementaria basado en método de valor x coeficiente. En gallego. Realizo alegaciones.
– Marzo de 2017 envían liquidación provisional con método citado de valor x coeficiente. Interposición de REA señalando falta de ponderación de la singularidad del bien, y señalando que el método es inadecuado. Alego también uso inadecuado del gallego por residir fuera de Galicia la destinataria.
– Mayo de 2018 me notifican fallo TEAR, estimando error en uso del idioma, ordena retroacción de actuaciones al momento de la primera notificación sin traducción al castellano.
– Septiembre de 2018 en retroacción actuaciones notifican en castellano dando un nuevo trámite de audiencia. Efectú alegaciones y no recibo respuesta. El expediente queda inexplicablemente parado.
– Febrero 2020 declaran procedimiento caducado e inician un nuevo procedimiento por método DISTINTO (dictamen perito)
– Inmediatamente presento incidente ejecución de sentencia señalando que han incumplido la sentencia, pues debían retrotraer procedimiento y finalizarlo, no esperar a que caduque e iniciar uno por un método DIFERENTE.
– Mientas el nuevo procedimiento continua, recibo una notificación de liquidación con dictamen de perito con una serie de errores graves: valor mediante tres informes periciales (piso+garaje+trastero) un inmueble con una única referencia catastral. No me incluyen en la documentación el informe pericial del piso (sólo del garaje y trastero), incluyen un coeficiente (CT) que no estaba en vigor a fecha de devengo, alguna referencia catastral de los informes periciales está dada de baja y no puedo ver sus datos, la certificación de muestras de un informe pericial viene en gallego sin traducir, y ya para rematar en la traducción al castellano cometen un error al trasladar la información y el valor comprobado ponen 0 euros, no dando información coherente que pueda ayudar a entender la liquidación.
Además cabe señalar que la Orden ECO que citan para hacer valoraciones señala que entre la inspección del bien y la elaboración del informe no deben pasar más de 2 meses, y habían transcurrido más de 12 meses, lo que no le da validez.
Pues ahora me resuelve el TEAR y:
– Da por bueno dejar que en lugar de ejecutar el fallo y retrotraer el procedimiento hasta su finalización se deje caducar, y no sólo eso, iniciar otro por un procedimiento diferente.
– No responde nada a los errores de idioma con documentos sin traducir, falta de informes periciales, etc. Parece que es mi palabra contra la de la Agencia Tributaria de Galicia, yo en el sobre no recibí todos los informes periciales y tenía algún documento en gallego, pero lo obvian totalmente.
– No responde a mis alegaciones de uso de un método híbrido (el dictamen del perito mezcla diversas formas de valorar) ni estar justificada la elección de muestras. Tampoco lo cuestiona, y da por bueno lo que dice la Axencia
– Señala que los Tribunales Económico Administrativos no entran en discrepancias técnicas con la valoración de la Administración, deben limitarse a verificar que se han cumplido o no formalidades para valorar…etc. Vamos que como no entran a valorar el informe pericial puede tener la mayor de las «burradas» o como en este caso usar coeficientes no vigentes, o incluso más grave aún permite que se utilize un informe que debería no ser válido por el transcurso del tiempo desde la valoración del bien según una orden que incluyen como base para elaborar su informe.
En resumen consideran correctamente motivada la valoración, y me desestiman reclamación sin valorar los errores cometidos en toda la documentación y argumentos del dictamen pericial.
Sólo me queda esperar a la resolución del incidente de ejecución, pero viendo la resolución de la REA creo que me lo van a desestimar.
Creo que no voy a seguir, pues el contencioso tendrá un coste que no estoy dispuesta a asumir, pero he perdido toda la fe en la justicia. -
27 febrero, 2020 a las 17:49 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7332
Hola. Busco orientación para presentar escritos contra actuaciones de la Axencia Tributaria de Galicia. Te resumo los acontecimientos hasta fecha de hoy:
– Octubre 2016 adquirimos el piso
– Febrero de 2017 nos envían propuesta de liquidación en gallego (residimos fuera de Galicia)basada en método de multiplicar valor catastral por coeficientes
– Abril 2017 envían liquidación (en gallego también) y presentamos una REA basada en diversos argumentos pero señalamos que nos envían texto en gallego cuando residimos fuera de Galicia
– Agosto de 2018 el TEAR estima nuestra REA y ordena retroacción de actuaciones hasta el momento en que se realizó la primera notificación en gallego
– Septiembre de 2018 inician de nuevo procedimiento en castellano por el método de coeficientes. Respondemos a la propuesta presentando alegaciones, pero no tenemos noticias hasta este año 2020
– Junio 2019 sin solicitar visita al interior teóricamente un perito visitó nuestra casa, aunque en realidad sólo hay fotos del exterior. Nos enteramos en febrero 2020 con la carta que recibimos ahora en 2020
-Febrero 2020. Recibimos una comunicación declarando caducado el procedimiento iniciado por retroacción de actuaciones ordenada por el TEAR. Inician un nuevo procedimiento basado en la valoración del perito de junio de 2019 (más de 6 meses anterior al informe que se firma en febrero de 2020)Conclusión, la Axencia Gallega deja caducar el procedimiento pues le obligaría a repetir el método de coeficientes, todo ello para lograr iniciar otro procedimiento basado en otro método con más probabilidades de éxito. La Axencia utiliza su propio error (retraso al cumplir la sentencia del TEAR) en su beneficio.
Estoy planteando la posibilidad de que además de presentar alegaciones ( y posteriormente una REA) a la nueva liquidación de perito me gustaría saber si ves adecuado plantear un incidente de ejecución de sentencia para señalar que la Axencia obvia el cumplimiento de las sentencias del TEAR en su beneficio. ¿Ves adecuado? ¿Ante qué órgano presentarlo, la propia Axencia y que lo reenvíe al TEAR? Si me das una idea de alguna sentencia en la que me pueda apoyar me vendría bien. -
Hola. El año pasado me enviaron una liquidación complementaria por una compra de un piso en Lugo, liquidación sobre la que interpusimos una Reclamación Económico Administrativa en base a un error en el documento (nos ponían un coeficiente de decreto que ya no estaba en vigor, pues había otro nuevo publicado) y además señalábamos que estaba en gallego y nos dificultaba la comprensión por el idioma.
El TEAR no entró al fondo del asunto, pero como las notificaciones nos las enviaron en gallego manda retroacción hasta la primera notificación en gallego, por lo que entiendo tienen que volver atrás el procedimiento.
La cuestión es que había pagado (pues no contaba con ganar) y había solicitado devolución de ingresos en el escrito de Reclamación, pero ahora me surge una duda con la nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre los coeficientes.
En primer lugar no se que pasos dar, ha pasado un mes justo desde la notificación del Tribunal Económico Administrativo y no he tenido noticias de la Agencia Tributaria de Lugo. No se si esperar por si me giran otra liquidación en castellano o bien reiterar petición de devolución de ingresos. Pero lo más importante, si me vuelven a liquidar, entiendo que con la nueva sentencia podría volver a reclamar al Tribunal Económico Administrativo con más opciones para ganar. ¿Espero a que me giren nueva liquidación en castellano o reitero petición de devolución de ingresos? O bien espero a que prescriba (faltan 2 años y medio) para pedir la devolución y no muevo nada? El pago no me prescribiría en cualquier caso si espero… Espero tu consejo
Gracias mil y saludos -
Hola:
Pues efectivamente han utilizado el método de valoración por coeficientes. Nos señalan que el método utilizado es la «estimación por referencia de valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal».
Nuestra idea es por un lado alegar que utilizan valores de referencia en registros oficiales de carácter fiscal cuando uno de los datos obrantes en ese registro es incorrecto, y podría darse el caso de que el resto también lo fueran, por lo que solicitamos en alegaciones que fuera a valorarlo un perito de la Administración para solucionar las dudas que pudieran surgir, pero la Administración no atendió nuestra petición. Pero también vamos a alegar que el inmueble debe valorarse como algo singular y no genérico por sus peculiaridades: un estado de conservación deficiente, baja calificación energética con propuestas de mejora por el certificador, una zona del municipio que ha sufrido variaciones en el mercado diferentes al resto del municipio por el exceso de oferta. En definitiva queremos que se valore individualmente, o al menos intentarlo …
En cuanto al error en catastro no se puede alegar mala fe por nuestra parte pues desde la notaría se envío copia de la escritura a catastro.
Si encuentras alguna idea para enfocarlo por otro cauce te lo agradeceríamos. En cualquier caso nuestra intención es señalar que utilizan unos coeficientes aplicados a una ficha catastral que contiene algún dato erróneo que debería al menos haber suscitado dudas que requieran de una comprobación más a fondo del inmueble. No sabemos como resultará, aún estamos redactando el texto.
Gracias y un saludo -
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