Respuestas de foro creadas
-
AutorPublicaciones
-
Muchas gracias Cristina por tus respuestas siempre tan acertadas.
Con respecto a la parte en la que afirmas que al acogerse al tipo reducido de gravamen, el plazo de prescripción ellos lo aumentan un año más, he encontrado sentencias del TSJ de Andalucía, en el se afirma que: «si la norma autonómica que regula el tipo reducido no establece ninguna excepción a la aplicación de las reglas generales sobre prescripción, resultan aplicables las recogidas en la LGT; es por ello que, en este caso concreto, EL DERECHO A LIQUIDAR PRESCRIBE EN EL PLAZO DE CUATRO AÑOS contados a partir del día siguiente al vencimiento del periodo voluntario establecido para la presentación de la autoliquidación».
TSJ Andalucía en la sentencia 1044/2017, de fecha 9 de mayo de 2017
Saludos.
-
Esta respuesta fue modificada hace 8 años por
ejooroo.
-
Esta respuesta fue modificada hace 8 años por
-
Tu situación. Al igual que la mía le interesa al banco porque es una medalla que se ponen (una operación de bajísimo riesgo). Tienes que ponerte duro y decirle al del banco que sea cual sea la empresa tasadora, no tase por más de 1000€ sobre el precio de compra.
Hazme caso que pueden hacerlo.
Eso te ahorrará muchísimos problemas futuros.
Si yo lo hubiera hecho así en su momento mi complementaría sería de 1000€ en lugar de 12000€.
Es un consejo.
Ante una comprobación de valores, hacienda dirá que la tasación está tuya y que la aportaste tú. -
Ni te lo pienses. De vuelve la tasación y reclama que te pongan el valor mínimo que necesites para la obtención del préstamo. Que para eso la pagas tú, y viene a tu nombre.
A mí me pasó lo mismo que a a ti. Compré casa por 90.000€ con una tasación de 170.000€ y a los 4 años me está pidiendo hacienda 12.000€ quitándome el ITP reducido. -
12 octubre, 2018 a las 18:45 en respuesta a: Tasación bancaria inscrita Registro de la Propiedad #6359
Hola.
En mi nota simple pone valor de subasta, pero no aparece por ninguna parte la palabra tasación.
En la escritura de la hipoteca si pone tasación para subasta.Podría recurrir una comprobación de valores basada en la tasación hipotecaria?
-
12 octubre, 2018 a las 11:34 en respuesta a: COMPLEMENTARIA POR VALOR DE TASACIÓN MAYOR QUE EL VALOR DECLARADO #6357
Enhorabuena por ese resultado.
Me da muchas esperanzas.
Yo estoy en la misma situación.
Todavía no he interpuesto recurso de reposición, enonomico-administrativo ni solicitada TPC.
Me gustaría que me dieses algún consejo.
Gracias. -
AutorPublicaciones