Respuestas de foro creadas
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Hola Cristina y tod@s.
Era para mantener la conversación.
Pues acabo de recibir la visita del técnico de Hacienda(Com. Valenciana) con el motivo de comprobar las calidades del piso comprado a la CAM en 2011. Ha sacado unas fotos con el móvil y dice que ahora están comprobando los valores del año 2011 de esta zona, y que si el valor declarado se ajusta al rango de valores que tienen ellos – en principio no me llegaría ninguna complementaria.Cuando le he preguntado en qué se basan para sacar este rango de valores – me dice que ahora no emplean ni la ponencia de valores ni el famoso estudio, sino que ahora ellos cogen todas declaraciones de esta zona del 2011 y sacan una media. No sé yo, pero a mí me suena esto al archifamoso estudio, pero bueno…
En fin, me dijo que la complementaria me llegaría(si es que finalmente llegue) de aquí a tres meses.
Ahora por lo que veo esta gente está aprendiendo de sus errores y sentencias del pasado y está haciéndolo todo de manera que nos quede lo menos posible por alegar. Por ej. en mi caso ya no se puede alegar la falta de motivación y visita.
Ánimo a tod@s.
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Evidentemente al tratarse de una vivienda adquirida en subasta publica el estado no era muy bueno y tuve que hacer reformas, no obstante cuando las termine la he ocupado, pero a tenor de esto me quitaron la condicion de vivienda habitual
Pensando en lo que has dicho, me surge una pregunta razonable(a mi parecer):¿Puede Hacienda realmente hacer esto? Es decir, ¿pueden realmente decidir cuando es tu vivienda habitual y cuando no lo es?
¿En qué se basan, cuando quitan la condición de la vivienda habitual – en el hecho de que hayas vivido en otro sitio?
A lo mejor has tenido que salir al extranjero para trabajar y has estado una temporada fuera, pero tu vivienda habitual – sigue siendo habitual.
A lo mejor tu novia había encontrado trabajo en otra CC AA y habéis estado viviendo de alquiler, pero tu vivienda sigue siendo la habitual.
Y por último, podías haber ido a vivir unos meses con tus padres o abuelos para ahorrar en facturas de luz/agua, ya que estamos en crisis y hay mucha gente parada.
Hay miles y miles motivos fundados y justos por los que has tenido que vivir fuera de tu vivienda y estos motivos no deberían quitarte la condición de la vivienda habitual. Si has declarado que es tu vivienda habitual – es tu vivienda habitual y punto pelota.
¿O entonces qué es lo que pasa, que ahora Hacienda va a ir detrás de ti(mí, quien sea) contando las noches que has dormido fuera de tu vivienda y si sobrepasan «X» noches al año – ya te quitan la condición de la vivienda habitual?
La verdad es que a mí me parece que se están metiendo demasiado en un terreno muy personal.
Un saludo.
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ese es el motivo por el que me interesa tanto la fecha de prescripción
Como ya te he comentado antes, creo y estoy casi seguro de que todos los plazos empiezan a contar a partir del día en que se ha hecho la escritura a tu nombre. Es decir, si yo soy el vendedor y por mucho dinero que me hayas pagado por la vivienda(o moto, coche, etc) hasta que no se pasa la vivienda a tu nombre, yo sigo siendo el legítimo titular, aunque me hayas pagado el precio entero. ¿Me sigues? A lo mejor me pagaste en mayo, pero la escritura la podemos hacer(por el motivo que sea) solo en septiembre y para la Hacienda yo sigo siendo el titular hasta el septiembre, hasta el día que se pase la vivienda a tu nombre, que es cuando tú ya te conviertes en el legítimo propietario.
Pero bueno, todo esto es mi razonamiento personal y subjetivo. Lo suyo sería que alguien competente en ese tema te aclare la duda. A mí no me hagas mucho caso.
Salu2.
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Pero como bien he comentado antes, sí el bien inmueble es adquirido en subasta publica, no me pueden hacer la comprobación de valores por lo que me comentó Cristina Duart.
Entonces yo que tú – no me preocuparía, ya que esta es la alegación de más peso que pueda haber. Con ella ya tienes el 99% del recurso ganado. Eso si, tendrás que moverte y presentar alegaciones y todo esto, por si no tenías nada mejor que hacer este verano. Como ya he dicho antes, tenemos aquí la «presunción de culpabilidad» y estamos obligados a demostrar nuestra inocencia.
Aquí cuelgo la plantilla de alegaciones que he encontrado por ahí, por si a alguien le interese: http://www.masqueabogados.com/esquemas-procesales/item/download/101.html
Estoy muy confuso y no sé exactamente que hacer 🙁 llevo ya varios días sin pegar ojo
Pues para dormir tranquilo tienes que recoger la carta y ver qué es lo que quieren. A lo mejor no es nada y solo te mandan un saludo.
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9.852,78€ Impuestos que tendría que pagar segun valor Real de la Junta de Andalucia.
¿De donde has sacado esta cantidad?
140.754,78€ * 0,035 = 4926,4173€ —> esto es lo que tenías que haber pagado(según Hacienda) cuando escriturabas. Si es que tu ITP es de 3,5%.
Ahora le restamos lo que pagaste al principio: 4926,4173 – 4385,50 = 540,9173 —> esto es tu deuda neta la que deberías liquidar. Pero a esto hay que sumarle el 5% de interés por cada mes de demora: 540,9173 * 0,05 * 48 +540,9173 = 1839,11882 —> esto es tu complementaria, si no me equivoco.
Un saludo.
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a los 4 años y un mes de que evento? desde que gane la subasta? desde que pagué el piso o desde que hice la autoliquidacion?
Creo que desde el día en que se ha hecho la escritura. Es decir, desde el momento cuando convertiste en el legítimo titular del inmueble. Pero no me hagas mucho caso, porque tampoco sé mucho de esto, solo estoy aplicando razonamiento lógico(aunque hacienda tiene su propia lógica) basado en lo que pude investigar en este foro. Yo estoy prácticamente en la misma situación que tú, a la espera de recibir la complementaria.
la carta la han mandado al piso 1ºA y yo vivo en el 1ºC, por lo que existe un error en la carta. no sería suficiente como para no darme por enterado??
A ver, según tengo entendido yo, todos nosotros somos culpables ya a priori ante Hacienda por el hecho de no haber abonado el ITP sobre el precio real del mercado en su tiempo. Esto lo podemos llamar «la presunción de la culpabilidad».
Otra cosa es que Hacienda en el año 2014 sabrá mejor cuál fue el precio «real» del mercado en el año 2010(o el que sea) – que esta es una de las alegaciones que se puede presentar, pero no estamos hablando de esto.
Por tanto, los intereses de demora(un 5% de la deuda por cada mes) corren a nuestro cargo. Tú, claro está, puedes recurrir estos meses que han pasado desde la fecha de emisión de la carta hasta que llegó a tus manos, alegando que no fue culpa tuya sino de la empresa de mensajería(o de quien sea), etcétera, y a lo mejor la oficina liquidadora accede a hacerte una pequeña rebaja de la deuda. Pero a lo que voy yo, que no te hagas ilusiones, que no ir a recoger la carta – no es la solución de tu problema. Si Hacienda va a por ti, tarde o temprano dará contigo y tendrás que enfrentarte a ello.
Un saludo.
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Hola, qué tal
Creo que el plazo se prescribe a los 4 años y 1 mes.
De todos modos creo(aunque no estoy seguro) que lo que manda es la fecha de la carta, si está dentro del plazo de los 4 años y 1 mes, entonces es perfectamente legal y poco importa que la vayas a recoger más tarde. Simplemente se correrán más intereses de demora.Un saludo.
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Hola, Rosa.
Yo estoy justo al principio, a mí todavía no me ha llegado ni complementaria ni nada, solo recibí una carta hace 1 mes que decía que hoy, 9 de julio a tal hora, va a venir un técnico de Hacienda.
Por eso dije que esta gente de Hacienda ahora intenta hacer todo bien desde principio, para que no podamos alegar muchas cosas.
Creo que a mí sólo me queda por alegar(cuando llegue la complementaria) el carácter retroactivo.
Un saludo.
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