manolete

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2052

    manolete
    Participante

    Tras haber solicitado la TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA el día 04/08/2014 aprovechando que hay mucho personal de vacaciones, NO RECIBO CONTESTACIÓN, cuando el plazo que tenían era de 15 días. ( los sábados cuentan como días hábiles)

    Art 161.-INICIACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
    1. Cuando se solicite la tasación pericial contradictoria, será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración en el supuesto en que la comprobación del valor se hubiese efectuado por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración. A estos efectos, el órgano competente remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, el personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos formulará por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deberá constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados.»

    Entiendo que cuando dice plazo de 15 días, jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico.

    Artículo 162. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
    1. El procedimiento de tasación pericial contradictoria terminará de alguna de las siguientes formas:
    a) Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.
    b) Por el desistimiento del obligado tributario en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
    c) Por no ser necesaria la designación del perito tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    d) Por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes en los términos previstos en el artículo 135.3, cuarto párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    e) Por caducidad en los términos previstos en el artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    4. En el supuesto previsto en el apartado 1.e) de este artículo, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria.

    Art 104. PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA
    3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. A estos efectos, en todo procedimiento de aplicación de los tributos se deberá regular expresamente el régimen de actos presuntos que le corresponda.
    En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
    Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

    Aquí viene mi pregunta:
    ¿Hay alguna manera de recriminar a la administración por incumplimiento el plazo de 15 días en remitir la hoja de aprecio según el art. 161.1, y que termine el procedimiento según el art. 162.1 apartado e) para que la liquidación que se dicte tome el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no pueda promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria?
    O dicho de otra manera, si ellos incumplen los plazos hago un escrito como que los han incumplido los plazos y la tasación no se puede llevar a cabo y den por válido el valor que sirvió como base en la liquidación que yo hice en un principio y no tengo que pagar lo que me reclaman, ¿o ellos pueden saltarse los plazos a la torera??

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2049

    manolete
    Participante

    CRISTINA ME SUCEDE LO SIGUIENTE, PRESENTÉ EL ESCRITO SOLICITANDO LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA EL DÍA 04/08/14 CON LA IDEA DE QUE SE PASARAN LOS PLAZOS AL ESTAR MUCHA GENTE DE VACACIONES Y SER AGOSTO UN MES HÁBIL A NIVEL ADMINISTRATIVO. TIENEN 15 DÍAS PARA MANDARME LA HOJA DE APRECIO Y UNA VEZ RECIBIDA ME PEDIRÁN QUE NOMBRE A MI PERITO. EL JUEVES DÍA 21/08/14 SE CUMPLEN ESOS 15 DÍAS (CONTANDO LOS SÁBADOS QUE CREO QUE SON DÍAS HÁBILES), SI NO RECIBO RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN ¿QUE DEBO HACER Y QUE OCURRIRÁ?

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2024

    manolete
    Participante

    Buenos días, he estado leyendo tus foros y páginas y veo que tienes muchas experiencia en estos temas. Te pongo en situación:
    En abril de 2013 me compre una vivienda por 70900 € en (Cádiz) pero el valor catastral era de 129790.1 , al hacer la liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, liquide por el tipo reducido 3.5% esta cantidad 129791 € porque no tenía más dinero , ya que era un abuso tributar por el 8% siendo menor de 35 años y primera vivienda.
    Debido a que el valor catastral multiplicado por el coeficiente de mercado supera los 130000 € en 1088 €, es decir 129790.1 x 1.01= 131088 €, tendría que haber liquidado por el 8%
    Al año me vino la complemetaria hice alegaciones y recurrí al teara alegando falta de motivación del valor y recibí la resolución del recurso sobre los impuestos de transmisiones patrimoniales el día 09/07/2014 resultando DESESTIMADA diciéndome que es legal la valoración obtenida VC x COEFICIENTE.
    El siguiente paso es solicitar la TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
    En el caso de solicitarla ¿que plazo tengo y tengo posibilidades de que me bajen el valor del piso?? me han comentado que muchas veces el valor que da la administración lo suelen subir con respecto al valor catastral, al pasarme solo 1088 € si las tasaciones se hicieran como es debido no tendría que liquidar por el 8%.
    ¿como están resultando lo de las tasaciones??
    Gracias.

  • en respuesta a: TPC #1955

    manolete
    Participante

    Otra cosa que quiero comentarte es que el perito que me he buscado es colegiado nacional con el titulo API (agente de la propiedad inmobiliaria), me cobra 250 € por tasación, pero la estrategía a seguir no me queda clara. ¿ por que cantidad me convendría mas tasar?? solo me paso por 1088€, nada mas que baje esa cantidad ya no tengo que liquidar por el 8%

  • en respuesta a: TPC #1951

    manolete
    Participante

    En los recurso me reservé el derecho a solicitar la TPC

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