Monica25

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4126

    Monica25
    Participante

    Buenos días Cristina,

    En 11-2011 compré una vivienda en un pueblo de Teruel (Cdad Autónoma Aragón) por un valor de compra de 195.000 euros y una tasación bancaria de 372.500 euros.
    En 2012 recibo una liquidación complementaria donde la Oficina Liquidadora toma el valor de tasación para liquidarme el impuesto teniendo que pagar la diferencia (12.400 euros). Recurro al TEAR y falla a mi favor en 01-2016 porque en el expediente no constaba la tasación hipotecaria y por tanto no podían comprobar que cumpliese los requisitos establecidos por la Ley.
    Ahora me mandan una nueva liquidación (la 2ª) ya aportando la tasación y documentos que faltaban.
    El valor catastral aplicado el coeficiente multiplicador arrojaría un valor de 155.000 euros aproximadamente, por lo que entiendo liquidé por encima de ese valor.
    Había pensado argumentar que por el artículo 134.1 no cabe que me realicen una comprobación de valores dado que he liquidado utilizando uno de los valores publicados por la Administración. ¿Es correcto?
    Por otro lado, si aplicamos la ORDEN de 23 de agosto de 2012 publicada en Aragón, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, donde se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, me sale que si uso ese valor el valor resultante sería de 123.000 euros aproximadamente.
    ¿Puedo argumentar también en base a esta nueva Ley ya que establece que sirve para los hechos imponibles de 2011?
    ¿Crees que debo argumentar algo más?

    Muchas gracias.
    Saludos.

  • en respuesta a: Nueva comprobación valores (2ª) #3945

    Monica25
    Participante

    Hola de nuevo Cristina,
    Se me ha olvidado comentar que entiendo que en el nuevo procedimiento la oficina liquidadora aportará la documentación que le faltaba en el expediente (certificado tasación, informe y escrituras).

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