Atraco en la Comunidad de Madrid – ¿Está el TEAR vendido?

Los que habéis visto o recibido una comprobación de valores procedente de la “DIRECCIÓN GRAL. DE TRIBUTOS Y ORD. Y GESTIÓN DEL JUEGO, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA, ÁREA DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS DE MADRID”, posiblemente firmada por Dña. Isabel Asenjo Arroyo o por Dña. Isabel Bañón Serrano basado en el método dictamen de perito de la Administración según artículo 57.e) de la LGT y posiblemente firmado por el Arquitecto D. Francisco Martínez Alcalá, sin menospreciar al resto de arquitectos y liquidadores de la Comunidad de Madrid, habréis podido comprobar que:

 

En “datos de identificación del inmueble” se señala exclusivamente:

Dirección: CALLE xxxxxxxx, xx, Esc. x, Planta xx, Puerta xx, xx.

Municipio: Madrid

Distrito: xxxx

Zona: xxxxxxx

Código Postal: xxxxx

Referencia Catastral: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

En “condiciones urbanísticas y de equipamientos del inmueble a efectos de su valoración” se cita textualmente y además con un “copiaypega” en todas las comprobaciones emitidas por la Comunidad de Madrid:

No existen condicionantes conocidos derivados de la normativa urbanística que afecten a la valoración del inmueble. No existe en la calle donde se ubica el inmueble ninguna situación conocida de infraequipamiento que pudiera afectar o minorar el valor del inmueble respecto a los del entorno. El inmueble cuenta con todos los servicios de instalaciones urbanas: pavimentación y encintados de aceras de calidad, gas natural, electricidad, agua y saneamiento. La calle donde se ubica el inmueble no tiene ninguna particularidad notable que la diferencia de las de su entorno próximo”.

 

Y en “descripción del edificio”:

Fecha efectiva de construcción: xxxx

Categoría Constructiva del Edificio: Normal

Estado de conservación: Normal habiendo sufrido mantenimiento periódico. Los materiales y las instalaciones se hallan en un estado normal sin que pueda minorarse la valoración más allá de la depreciación normal que afecta a los inmuebles construidos. Las instalaciones y dotaciones con que cuenta el inmueble son acordes con la Zona donde se ubica el inmueble. Los materiales utilizados en la construcción, no están afectados por factores meteorológicos o por el paso del tiempo o por otros defectos o patologías constructivas. Los acabados del inmueble, afectados de modo normal por el transcurso del tiempo, no inciden de manera sustancial a la valoración, debido a que los inmuebles suelen ser reformados periódicamente, y el tipo de acabados interiores no condiciona al posible comprador, siendo los condicionantes principales del precio de mercado la ubicación y superficie del inmueble.”

Se adjunta además algún plano (obtenido de la web del catastro), alguna fotografía aérea (google maps) y una facha del edificio (google maps).

Seguidamente el perito de la Administración relaciona una serie de testigos, los cuales afirma haber escogido en base a una selección de operaciones de mercado constatables más parecidas al inmueble que se pretende valorar y desechando expresamente para la valoración aquellos inmuebles con características diferentes a la del inmueble objeto de valoración.

Cabe destacar, que no es difícil encontrar uno o varios testigos cuyo “Nº Protocolo/Documento” se corresponde con el mismo tipo de numeración que utiliza la Administración en el “Nº de documento” identificativo del expediente administrativo, es decir, la Administración está escogiendo testigos que están siendo comprobados por la Administración y que no se constata de ninguna manera que el valor comprobado haya adquirido firmeza, pues cabe esperar que el contribuyente afectado por la comprobación esté en proceso de recurso contra la misma.

Una vez obtenido el promedio de valor metro cuadrado en base a unos testigos seleccionados de incierta procedencia, pues el contribuyente no tiene manera de comprobar su veracidad, y de cuyos valores “declarados” o “comprobados” no se constata su valoración final, dicho valor promedio se aplica a la superficie del bien comprobado no sin antes aplicar unos coeficientes (ubicación, superficie, otros) que curiosamente la mayoría de las veces es igual a la unidad, de los cuales ni se justifica su escala de valores ni se justifica su aplicación u omisión al bien valorado.

 atraco-a-impuestos

En definitiva, las comprobaciones de valores giradas por la Comunidad de Madrid en base a dictamen de perito de la Administración adolecen de falta de motivación, en contra de la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, no se visita ni el inmueble valorado ni los testigos seleccionados para evitar la equiparación de valores entre inmuebles con distintas características, describen el estado de conservación, instalaciones, materiales y demás factores específicos del inmueble valorado sin describirlos, afirman haber tomado los valores base declarados de operaciones inciertas y presumiblemente sin valoración firme y finalmente aplican unos coeficientes correctores que en realidad no aplican sin ningún tipo de justificación.

 

Es decir, los Servicios Tributarios de Comunidad de Madrid valoran el inmueble transmitido en lo que les da la gana.

 

Pues bien, si todo lo anteriormente escrito causa la más absoluta indignación, ya no encuentro calificativo para lo que causa lo que falla el Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad de Madrid ante una valoración idéntica a la anteriormente expuesta:

Si se observan las valoraciones del caso que nos ocupa, hay una descripción detallada del bien, con detallada descripción del entorno con enumeración de equipamientos y dotaciones del mismo, como las referidas a las comunicaciones; el inmueble se describe pormenorizadamente, con planos y fotografías, describiendo las características del edificio y con un análisis de la finca, en el que se recogen superficies, acabados y terminaciones y régimen de tenencia. Por último, la aplicación del método de comparación de mercado se describe en su mecánica y, aspecto este fundamental, se concreta en la propia valoración los testigos empleados en la comparación describiendo estos y razonando el porqué de su utilización”.

 

¿Alguien ha sido capaz de localizar descripción del inmueble, características del edificio, análisis de la finca recogiendo superficies, acabados, terminaciones y régimen de tenencia?

¿Alguien ha podido encontrar la mecánica del método de comparación, descripción de los testigos o razonamiento alguno para su utilización?

 

Añade el TEAR en su fallo:

Así pues, se observa por un lado que concurren los requisitos de la motivación suficiente, que es aquella que, en palabras de la constante doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo “las valoraciones practicadas por la Administración (además de ser emitidas por funcionario idóneo para ello) deben ser fundadas, lo que equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta para determinar el valor a que se llegue, pues en otro caso, se produce la indefensión para combatirlos”; por otro se aprecia que el método de valoración aplicado, de comparación mediante testigos, se corresponde con el que la jurisprudencia señala idóneo para que el interesado pueda determinar cómo ha obtenido la administración los valores que aplica: “Estos datos concretos, específicos y singularizados, tanto del edificio como del inmueble que se va a valorar….acudiendo al método de comparación de mercado con la toma de seis testigos comparables con el inmueble objeto de valoración atendiendo para ello a que las características físicas de los inmuebles sean parecidas, que estén ubicados en un sector urbano homogéneo y que, además, las transacciones de los testigos a comparar sean cercanas en el tiempo a la del inmueble a valorar” .

 

Y atención a la despedida:

Estas citas permiten entender que la suficiencia de la valoración no radica en que se comparta los criterios aplicados y la forma de emplearlos, sino en que tales criterios se den a conocer al contribuyente, evitándole la indefensión, hecho que queda aquí contrastado, y así éste pueda decidir si procede, en palabras de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de abril de 2003, “combatir y discutir los elementos de juicio y cálculo” utilizados en la comprobación mediante los medios previstos en el ordenamiento”.

 

Por su puesto os dejo “propuesta de valoración” recibida en fecha 16 de agosto de 2012 por una compra realizada en septiembre de 2011 por la contribuyente “objeto de comprobación”, que además es una bellísima persona y a la cual tengo especial cariño, y como no fallo DESESTIMATORIO del TEAR de la Comunidad de Madrid recibido en fecha de ayer, 6 de marzo de 2014.

Afortunadamente, y sin considerar por mi parte el caso finalizado, la cantidad reclamada en la propuesta de liquidación fue reducida por el amable señor arquitecto de la Comunidad de Madrid tras alegar, entre otras muchas cosas, discrepancias entre los testigos seleccionados y el bien valorado.

No acabo de encontrar en el fallo del Tear referencia alguna a la falta de visita y a la falta de motivación de los coeficientes correctores aplicados y omitidos en la valoración incluidas en las alegaciones de la reclamación. ¿Se olvidaron de leer esos párrafos?.

¿Este fallo es fruto quizás porque consideran que por la cantidad reclamada el contribuyente no decidirá seguir el más largo camino aún de iniciar la reclamación contenciosa-administrativa porque sin garantía alguna va a posiblemente gastar gran parte de la “deuda” en abogado, procurador y las tasas judiciales que nos ha impuesto el Sr. Gallardón?.

¿Cómo es posible que ante unas comprobaciones de valores totalmente idénticas y unos escritos de alegaciones iguales se gane en la primera fase por caducidad en cantidades reclamadas realmente elevadas y en cantidades “pequeñas” se desestimen alegaciones y posteriormente el Tear emita fallo desestimatorio con unos argumentos fuera de lugar?

 

Descarga:  LIQUIDACION PROVISIONAL-madrid-sindatos

Descarga: FALLO-TEAR-MADRID-vergonzoso

 

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13 comentarios en «Atraco en la Comunidad de Madrid – ¿Está el TEAR vendido?»

  1. Buenas Cristina, he recibido una misiva gemela a la que publicas coincidente punto por punto. Compré un adosado en 2010 procedente de embargo bancario por 231000 euros y la administración me la valora en 293280,52 euros en la complementaria que me han enviado en octubre de 2013. He reclamado y ni me han contestado a lo alegado, simplemente en la primera alegación me dicen que han recibido mi reclamación y que el número de cuenta para que les pague es el siguiente y en el recurso de reposición simplemente dicen que desestiman el recurso sin mas argumento.
    Mi situación es la siguiente, se trata de un adosado en Batres (Madrid) un pueblo de no mas de 1500 habitantes censados sin apenas servicios una sola tienda de 15 metros cuadrados para las cosas básicas (pan, huevos, leche) ni una pescadería, carnicería, etc, hay que desplazarse a los pueblos vecinos para ello. Mi pregunta sería la siguiente la administración utiliza como testigos dicen ellos que una zona homogénea que se llama cruz de Batres y utilizan 3 testigos de Arroyomolinos (20 Km de distancia) y de Casarrubuelos (17 Km de distancia) y no utiliza ninguno de mi mismo pueblo o los mas cercanos como El Alamo que esta a 5 Km o Serranillos del Valle o Griñon que están a otros 5 o 6 Km. Los pueblos que han tomado como hitos Arroyomolinos tiene el segundo centro comercial mas grande de España (Xanadu) con 134000 metros cuadrados y esta situado junto a la N-V autovía de alta capacidad. Casarrubuelos se encuentra en la autovía Madrid-Toledo junto a Illescas que es un pueblo de 25000 habitantes y junto a un campo de golf, es que no se ha vendido en 2010 ninguna casa en mi pueblo o en los mas cercanos que tenemos una simple carretera de la comunidad de Madrid y se tienen que ir a darme la comparación con pueblos distantes y los dos con muchos mas habitantes y servicios y situados junto a autovías del estado.
    Mi otra pregunta sería dónde puedo saber el valor mínimo escriturable en el año 2010???, en el año 2013 era de 175689 euros y en 2014 es de 204970,50 euros.
    Gracias por tu atención si necesitas algún dato más para darme respuesta me lo solicitas

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    • Buenas noches Adolfo.

      En primer lugar disculpa el retraso.

      El copia y pega de las comprobaciones de valor de la Comunidad de Madrid es indignante.

      Además de tomar unos testigos que no tienen ni pies ni cabeza, no te demuestran en ningún caso el valor de esas operaciones que forman parte del valor euros/m2 que van a aplicar a tu vivienda.

      Si encima te cogen testigos lejanos a tu vivienda ya ni te cuento.

      Yo no sé que decirte, lo que creo es que el TEAR tiene instrucciones de fallar desestimando y los firmantes de los fallos así lo hacen, ojalá tengan pesadillas cada noche, porque saben que es muy dura la decisión de ir al Tribunal Superior de Justicia porque aunque con muchísimas más posibilidades requiere un coste y saben que mucha gente no está dispuesta a asumir el riesgo.

      Este es el país que tenemos, mientras los de arriba se llenan los bolsillos de una manera u otra a los de abajo nos estrujan sin la más mínima ni razón ni compasión.

      Benditas las sentencias que tenemos gracias a gente que les ha podido más la dignidad que el bolsillo y que a tanta gente están ayudando ahora.

      Creo que con lo dicho no queda mucho más que decir.

      Con respecto al valor mínimo escriturable en 2010 no puedo decirte cual era, porque como sabrás en las valoraciones de la web de Madrid te dan el precio en «tiempo real», que gracia, así que te recomiendo vayas o llames a cualquier notaría de la Comunidad de Madrid porque ellos deberían de tener los valores mínimos a liquidar el impuesto de cada año.

      Un saludo y mucha suerte.

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  2. Hola, me pongo en contacto con vosotros, para comentarios lo que me ocurre . Me llego en su momento una complementaria con la que no estaba de acuerdo y termine en el TEAR (Galicia) me estimaron la reclamación y desestimando la complementaria por falta de motivación.
    El problema con el que me encuentro es que me vuelven a enviar una nueva liquidación con los valores mínimamente rebajados, utilizando los mimos métodos de valoración que el TEAR les anuló. Que puedo hacer?
    Soy nuevo en el foro, si no coloque el comentario en el sitio adecuado, lo siento.
    Un sa saludo

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    • Hola Emilio.

      Pues no es el sitio adecuado, pero como no se como se mueve lo dejo así.

      Pues que quieres que te diga, opino que has tenido suerte si te han aplicado el mismo sistema que la vez anterior que ganaste en el Tear. Aunque me parece raro. habrá algún matiz.

      Ahora tienes que volver a empezar de cero. Pero cuando vayas al Tear otra vez adjunta el expediente completo, para que vean que «van de segundas».

      Un saludo.

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  3. Hola Cristina, leído tu relato de lo que el TEAR de Madrid dice en sus resoluciones, tengo uno completamente igual; sin-embargo lo que tenemos recurrido es que la fórmula para obtener el Valor Corregido es errónea.
    Nos han anulado la Liquidación Complementaria, pero no son capaces de hablar de la fórmula, que creemos daña a todas las paralelas.
    Si te interesara el caso (que tenemos llevado al Senado en nuestro Derecho de Petición),te ruego me escribas a mi correo y desarrollamos el caso.
    Vivo en 28400. Collado Villalba (Madrid)C/ Clara Campoamor Nº 6. 4º.D. Gracias anticipadas.

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    • Hola Aurelio, recientemente he recibido una propuesta de liquidación provisional reclamándome el pago de una cantidad por no estar de acuerdo con el valor que en su día declaré por la compra de una vivienda y el abono del 7 % del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el caso es que el valor que le da la Comunidad de Madrid es por mucho, superior al valor real, de hecho si quisiera vender la vivienda por el importe que ellos estiman, sería muy difícil venderla.
      He leído tu comentario y te agradecería si no te importa, me facilitaras el recurso que presentaste para poder recurrir la propuesta.
      Mi correo: tomcolnat@hotmail.com

      Te doy las gracias anticipadas.

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  4. Hola , he abierto una consulta online porque tengo un caso igual, mi valoración es muy muy similar a la que ha publicado Cristina. Después de leer esto me he quedado un poco chafada…. pero me gustaría intentarlo de todos modos puesto que mi dignidad no me deja dormir. @Aurelio, me interesaría conocer el desenlace de vuestro caso para sacar ideas para presentar mi segundo recurso ( el primero lo presenté por diferencia de metros catastrales) He visto una sentencia favorable del Supremo de Marzo 2014 y esto me ha dado ánimos. Se podría citar cómo jurisprudencia en el recurso al TEAR?

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  5. A mí me ha pasado exactamente igual en el año 2015 y los datos de superficie, estado de conservación, cargas reales etc son falsos, pero no les da la gana realizar visita personal. He escrito a Cristina Cifuentes y he interpuesto reclamación económico-administrativa. Y voy a interponer querella por falsedad y prevaricación, presuntos.
    ¿Alguien más ha ejercitado acciones penales o tiene causa para ello?, ¿qué piensas Cristina?

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  6. Buenos días,

    Yo estoy pagando la complementaria desde el 2015. Se puede solicitar la devolución en base a la sentencia de la comunidad Valenciana aunque sea en Madrid?

    Muchas gracias por adelantado

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    • Buenos días.

      Pues no, porque son distinto métodos de valoración. En Valencia era valor catastral por coeficiente multiplicador, método que fue anulado por el TSJ, y en Madrid es «dictamen de perito de la Administración».

      Un saludo.

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  7. Hola,

    Tengo el mismo problema, me llegó la carta ahora. Me podes orientar lo que tengo que hacer. En mi caso han valorado la vivienda por el doble. Detalle, se siguen vendiendo otros pisos por el mismo que pagué.

    Mi correo es: Elbrinner@gmail.com

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