El afán recaudatorio de Castilla-La Mancha y el artículo 134.1 de la LGT

CASTILLA-LA MANCHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde que el Tribunal Superior Justicia de Castilla La-Mancha anulara el método precios medios en el mercado (art. 57.1.c) de la Ley General Tributaria), en varias sentencias, entre ellas la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 286/2019, firme, de fecha 02/10/2020, nº 230/2020 y la dictada en el PO 130/2019, por la evidente falta de motivación y falta de individualización de la metodología utilizada, los Servicios Tributarios de Castilla-La Mancha están girando comprobaciones de valores utilizando los métodos contemplados a los apartados e) y g) del mismo artículo, dictamen de peritos de la Administración y valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria respectivamente.

Cabe recordar que la Ley General Tributaria limita el poder de la Administración a la práctica de la comprobación de valores en dos supuestos: cuando el obligado tributario haya declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración (art. 134.1) y cuando el obligado tributario haya declarado de acuerdo con el valor que le haya sido comunicado al efecto por la propia Administración Tributaria (art. 90). Bien nos lo recuerda el Tribunal Supremo en el recurso de casación en interés de ley número 71/2010 de 07/12/2011.

Como en la mayoría de Comunidades Autónomas, la sede electrónica de los Servicios Tributarios de Castilla-La Mancha, pone a disposición del contribuyente un “INFORME DE VALORACIÓN DE BIENES URBANOS”, que como bien se indica, el “valor es meramente informativo a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria”:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/oficinaVirtual/valoracionPreciosMedios/GreJspValoracionBienesUrbanos.jsp

Pues bien, llama poderosamente la atención que la mayoría de oficinas liquidadoras de los Servicios Tributarios de Castilla-La Mancha estén realizando comprobaciones de valores a contribuyentes cuyas operaciones fueron declaradas por importes superiores a los publicados por la Administración, todo ello en contra de lo establecido en la normativa legal y con una clara intención de aprovecharse del desconocimiento del contribuyente.

Adjunto sentencia número 65/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de marzo de 2021, donde se deja claro lo anteriormente expuesto: A la Administración le está vedado proceder a la comprobación de en aplicación del artículo 134.1 de la LGT si se autoliquida por un valor superior al que resultaría del valor mínimo fiscal.

Recuerda que si eres de CLM y recibes una comprobación de valores, tienes que prestar especial atención en comprobar si tu valor declarado es superior o no al publicado por la Administración.

Sentencia CLM: STSJ_CLM_681_2021_21-03-2021 – ART. 134.1 LGT

 

Si has recibido una comprobación de valores y necesitas ayuda, puedes enviarme un email a info@liquidacionescomplementarias.es.

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