Reserva a la Tasación Pericial Contradictoria – Art. 135.1 LGT y Consulta Vinculante AEAT

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Texto de la consulta vinculante de la AEAT:

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 17/04/2008 (V0799-08)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Ver cuestión planteada.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Si la presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria o la reserva del derecho a promoverla, cuando se estime que la notificación de comprobación de valores no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados, y denuncie dicha omisión en el respectivo recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma solamente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o también en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

CONTESTACION-COMPLETA:

El apartado 1 del artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria establece que:

“1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.”

Vista la normativa expuesta, la tasación pericial contradictoria se podrá interponer dentro de los plazos establecidos, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ahora bien, el poder reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria debe venir regulado expresamente en la normativa del impuesto correspondiente. El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), establece expresamente en su artículo 120 dicha posibilidad; sin embargo, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no la contempla, por lo que, en principio, la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria no se podrá aplicar a dicho impuesto salvo que esté contemplado en la normativa específica de la Comunidad Autónoma correspondiente, circunstancia que algunas Comunidades Autónomas ya han solventado promulgando normas que sí reconocen la suspensión de la liquidación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, sí está contemplado, art. 120.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas NO contempla la reserva del derecho a la tasación pericial contradictoria, por lo que se tendrá que escoger entre iniciar procedimiento de tasación pericial contradictoria (renunciando a recurrir el procedimiento de comprobación de valores) o bien recurrir el procedimiento de comprobación del valor de transmisión, por el que se ha generado el aumento de la ganancia patrimonial, sin que pueda hacerse efectiva la suspensión de la deuda, y sin perjuicio, claro está, de la devolución de la cantidad reclamada en caso de resolución favorable.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al haber sido transferida su gestión a las Comunidades Autónomas, cada Comunidad Autónoma podrá reconocer la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, y de esta manera, la «deuda» podrá quedar en suspenso durante todo el procedimiento hasta que sea resuelto en vía administrativa.

 

Si has recibido una comprobación de valores y necesitas ayuda, puedes enviarme un email a info@liquidacionescomplementarias.es.

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2 comentarios en «Reserva a la Tasación Pericial Contradictoria – Art. 135.1 LGT y Consulta Vinculante AEAT»

  1. Le doy las gracias a Cristina, que nos ha ayudado con la liquidación complementaria que nos hizo Hacienda y lo ha ganado. Es la mejor. Muy profesional. Les animo a todos a que no se dejen engañar porque está claro que lo hacen por si cuela, como si nos regalaran el dinero aquí. Una auténtica vergüenza que los famosos y los millonarios, evadan impuestos, hagan sus trampas y se libren de sus cosas, mientras que persiguen a los trabajadores que nos cuesta tanto todo lo que tenemos.
    Muchas gracias Cristina, sin tu ayuda desde luego no lo hubiéramos conseguido.
    Eres la mejor. Mucho éxito

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