El afán recaudatorio de la Administración no tiene límites – Complementaria en IRPF

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Agencia_Tributaria

 

Pocas veces he visto un caso como este, y con ánimo de prevenir a toda aquella persona que pueda leer este post, paso a continuación a su desarrollo.

 

 

La vivienda comprobada por la Administración se sitúa en Málaga, concretamente en la zona de “Puerto de la Torre”.

 

La vivienda se adquiere, según escritura de compra de fecha 20 de diciembre de 2002, por un precio declarado de 408.087,22 euros, más unos gastos inherentes por importe de 24.485,23 euros, la cual es vendida, en escritura de fecha 22 de abril de 2014, por un precio declarado de 375.000,00 euros y unos gastos inherentes de 65.981,64 euros.

 

La Agencia Tributaria de Andalucía, Gerencia Provincial de Málaga, procede a hacer una comprobación de valores por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), emitiendo un informe de valoración en base al método de “dictamen de perito de la Administración”, valorando la operación de compraventa realizada en fecha 22/04/2014 en un importe de 792.742,16 euros, y girando la correspondiente propuesta de liquidación a la parte compradora.

 

Se desconoce el desenlace final de este procedimiento de comprobación de valores, pero se ha podido tener acceso a la valoración hecha por la Junta de Andalucía, la cual incluyo al final, omitiendo toda información que pueda identificar ni a los titulares ni al inmueble, pero intentado no ocultar las características del mismo para que puedan ser comparadas con los siguientes documentos que voy a aportar.

 

En fecha 4 de junio de 2019, a pocos días de la prescripción, la parte que vende la vivienda en el año 2014, recibe un REQUERIMIENTO procedente de la Agencia Tributaria, Delegación Málaga, en relación a la ganancia patrimonial declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, por el que se solicita cierta documentación, la cual fue aportada en tiempo y forma.

 

En fecha 4 de noviembre de 2019, se recibe “Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional” en la que, adjuntando un informe de valoración, emitido por funcionario desconocido, valora la operación de compraventa en nada menos que 1.263.100 euros (un millón doscientos sesenta y tres mil cien euros), resultando una cuota a pagar, a cada uno de los dos contribuyentes vendedores, de 90.395,80 euros, a falta de incluir los intereses de demora que puedan corresponder.

 

Se presenta escrito de alegaciones alegando falta de motivación, pues la valoración administrativa no hay por dónde cogerla, falta de individualidad (el misterioso técnico de la Administración no efectúa visita), no haber tenido en cuenta en la valoración el mal estado de conservación de la vivienda, y la existencia de una valoración administrativa inferior del mismo inmueble, en la misma operación de compraventa (se adjunta la valoración de la Junta de Andalucía) y recordando la obligación de la Administración a pronunciarse a todo lo alegado.

 

En fecha 25 de noviembre de 2019, se recibe “Notificación de resolución con liquidación provisional” en la que, desestimando las alegaciones presentadas sin argumentación ninguna (no se las leyeron seguro), procede a emitir documento de pago correspondiente al 50% por ser dos titulares, de, ATENCIÓN: 105.577,34 euros (15.181,54 euros corresponden a los intereses de demora).

 

Posteriormente se ha interpuesto recurso de reposición alegando, además de lo incluido en escrito de alegaciones, error aritmético en la valoración administrativa, condición sine qua non para poder solicitar la suspensión de la liquidación practicada, ya que, el funcionario desconocido que hace la valoración toma de muestra la suma de siete testigos, si bien para obtener el valor promedio divide erróneamente la suma obtenida entre seis. Se puede comprobar en la documentación adjunta a pie de post.

 

A la espera de resolución del recurso de reposición está el expediente a la fecha.

 

Que cada uno saque sus propias conclusiones, la mía es que poca o ninguna vergüenza se tiene que tener para cometer semejante despropósito, que puede llegar a arruinar y hundir moralmente a cualquiera.

Ahora ya no solo da miedo comprar, también da miedo vender.

 

Descarga: DICTAMEN-JUNTAANDALUCIA

Descarga: REQUERIMIENTO

Descarga: PROPUESTA

Descarga: PROVISIONAL

 

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Para más información: info@liquidacionescomplementarias.es

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2 comentarios en «El afán recaudatorio de la Administración no tiene límites – Complementaria en IRPF»

    • Hola Ezequiel!!!

      Si te fijas estoy hablando de una comprobación de valores por la ganancia patrimonial en el IRPF, la Agencia estatal.

      Lo que te pasó es por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la compra de la vivienda, que ese sí es un impuesto que gestionan las Comunidades Autónomas.

      Es decir, que el día que vendas la casa que compraste (de la cual te llegó comprobación de valores por la compra), también te puede llegar comprobación de valores por la venta!!!!.

      Un abrazo.

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