Estimación T.E.A.R. Cataluña – Tasación bancaria – art. 57.1.g) LGT

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El artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contempla como método de valoración “el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”, que por desgracia el Tribunal Supremo lo da por válido en su famosa Sentencia de 7 de diciembre de 2011, por la que fija como doctrina legal “la no obligatoriedad de justificar previamente que el valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse”.

 

Si bien el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia lleva tiempo exigiendo que se cumplan los requisitos previstos en la Ley Hipotecaria para que se pueda aplicar este método, ahora se pronuncia en el mismo sentido el T.E.A.R. de Cataluña.

 

Las valoraciones efectuadas por la Administración Tributaria pueden ser combatidas mediante dos vías: atendiendo a los defectos formales, o bien a los defectos materiales, cuyo análisis queda fuera del control de los Tribunales económico-administrativos y se efectúa mediante la tasación pericial contradictoria.

 

Debe examinarse por tanto, si se ha aplicado en forma ajustada a Derecho en los Acuerdos de liquidación el procedimiento de comprobación de valor previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003.

 

El valor debe fijarse entonces en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, por lo que hay que examinar cuales son los requisitos que dicha normativa impone en relación a la tasación de los bienes hipotecados.

 

Para ello debe tomarse en consideración tanto la propia Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto 08/02/1946, como la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y sus normas de desarrollo, el R.O. 685/1982, de 17 de marzo, posteriormente sustituido por el R.O. 716/2009, y la Ley 1/2000, de 7 de febrero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto que regula el procedimiento especial de ejecución hipotecaria. Asimismo, el R.D.775/1997, sobre régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación y la Oren ECO/ 805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

 

El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 09/01/2014, RD 1898/2010 y su acumulada RG 2358/2010, señala que los requisitos que ha de cumplir el valor de tasación, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, son los siguientes:

  • Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo para la subasta.
  • Que la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes.
  • Que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Que si la tasación se hubiera practicado antes, se haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

 

Dicho esto, hay que mirar entonces si en la notificación administrativa consta el documento completo en que se recoge el elemento determinante de la comprobación de valores por el método de tasación para poder disponer de los datos y antecedentes necesarios para enjuiciar la procedencia o no de las liquidaciones recurridas.

 

La falta de expediente priva materialmente de la posibilidad de llevar a cabo adecuadamente una función revisora, lo que, añadido a que es la Administración la que debe acreditar los elementos materiales y formales que permiten sostener su decisión, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 58/2003, sin que el incumplimiento de este deber pueda perjudicar al reclamante, y al que los Tribunales económicos-administrativos tienen el deber inexcusable de resolver (artículo 239 de la Ley 58/2003), ha de declarar la improcedencia del acto impugnado.

 

Oficina liquidadora: Vielha, Lleida

Método de comprobación: Tasación bancaria

Tipología: Vivienda unifamiliar

Importe reclamado: 10.702,20 euros

Fecha de interposición de la reclamación: 7 de mayo de 2015

Fecha de resolución de la reclamación: 20 de diciembre de 2018

 

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14 comentarios en «Estimación T.E.A.R. Cataluña – Tasación bancaria – art. 57.1.g) LGT»

  1. Buenos días!
    Enhorabuena por la web y gracias por la valiosa información que aporta.
    En cuanto al post en concreto, la anulación de la liquidación por el TEAR entiendo que termina el procedimiento e impide que la Oficina Liquidadora vuelva a girar una nueva complementaria, ¿verdad?
    Por otro lado, si estamos ante un caso como el del post (posible incumplimiento de la legislación hipotecaria) ¿recomiendas ir directamente ante el TEAR (C.Valenciana) o presentar antes un recurso de reposición?
    Gracias por tu atención.
    Saludos.

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    • Buenos días.

      La Administración puede volver a intentarlo, con otro método o con el mismo. Si bien hay distintos tipos de fallos, los estimados y los estimados parciales, y dentro de estos últimos lo que ordenan o no retrotraer actuaciones.

      Yo como siempre me gusta hacer alegaciones, depende de si contestan o no a todo lo alegado, hago o no recurso de reposición antes de ir al Tear.

      Un saludo.

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      • Buenos días!
        Si el TEAR estimase totalmente, ¿no operaria el principio de cosa juzgada?
        Es decir, si hay una anulación total del procedimiento, ¿la Oficina Liquidadora podría girarnos una nueva complementaria?

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        • Buenas tardes.

          Depende del motivo de la anulación de la liquidación. Si ha sido por falta de motivación el Tribunal Supremo dice que la Administración tiene el deber de enviar una nueva comprobación de valores debidamente motivada.

          Pero hay estimaciones en base a otras circunstancias que no implican la posibilidad de una segunda oportunidad para la Administración.

          Un saludo.

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  2. Hola Cristina, buenos dias.
    En mi caso la liquidación ha sido por aplicación de la letra g del apartado 1 del art. 57.1. (valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas)
    En las alegaciones que presente comunique que había habido un error en el informe de la tasación. Y presente nuevo informe de la misma tasadora certificando este hecho. La contestación de la Admon de la Comunidad Valenciana ha desestimar las alegaciones. Y se basa en la tasación que esta en «documento público» ante Notario, y no tiene en cuenta todo lo expresado. Que me aconsejas que debo hacer??? Preparo recurso de reposición o me dirijo directamente al TEAR??. Debería solicitar la tasación pericial contradictoria???..GRACIAS

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  3. Hola Cristina:
    He recibido en relación al 57.1 g Propuesta de regularización -por supuesto desestimadas alegaciones y Resolución Recurso reposición que debo recurrir. Mas arriba señalas lo siguiente: «hay que mirar entonces si en la notificación administrativa consta el documento completo».
    Pregunta: ¿Quieres decir que bien la Propuesta de Regularización o la Resolución del Recurso de reposición deben incorporar la tasación realizada por Tinsa?
    Otra: ¿Da igual a efectos administrativos la tasación completa o basta con el Certificado de la misma?

    Gracias.Tus consejos no tienen precio y no sabes el bien que nos haces.

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    • Buenas tardes.

      En principio, en, al menos la propuesta, deberían de adjuntar el certificado de tasación.

      Pero a lo que se está refiriendo el TEAC es que el valor de tasación esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Solo podrás comprobarlo sacando una nota simple.

      Un saludo.

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  4. BUENOS DÍAS
    Mi incertidumbre es como la mayoría de personas que te escriben sobre la liquidación complementaria. En mi caso es en Cataluña.
    Precio de compra-venta fue en el año 2017 de 167.000 euros. La tasación bancaria fue de 216.000 y el valor catastral del piso es de 71.217 aplicando el coeficiente que en mi municipio es de 1.40, seria un valor catastral de: 99.703.
    Entre la consultora que contrate para realizar toda la gestión de la hipoteca y la inmobiliaria se ocuparon de toda la gestión y de todos los números. Una vez firme la hipoteca en la gestaría, me avisaron que me podría llegar una complementaria ya que yo había pagado los impuestos a raiz de la compraventa, es decir, de 167.000 (valor del piso). Ahora me tocará pagar más a hacienda???
    Gracias por tu gran labor.

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  5. Hola:
    Acabo d comprar un parking en Montmeló (provincia de Barcelona) por valor inferior a la media. Qué cantidad aproximada me harían pagar en caso de enviarme una paralela? Gracias por anticipado.

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  6. Hola buenos días,

    Me gustaría saber si hay un modelo de alegaciones que se pueden incluir en los escritos que se interponen en defensa de los intereses del contribuyente que ha recibido una comprobación de valores al amparo del método contemplado en el artículo 57.1 g) de la Ley Tributaria.

    Gracias de antemano.

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