La Comunidad de Madrid ya reacciona ante la nueva Sentencia del TSJ

13. MADRIDComo ya indiqué, el pasado mes de octubre, en mi artículo El Tribunal Supremo tumba las valoraciones de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección novena de la sala de lo contencioso-administrativo en su reciente sentencia del pasado 16 de junio de 2016, anuncia cambio de criterio en cuanto a la suficiente identificación de los testigos utilizados en la valoración y en la no necesariedad de visita al inmueble valorado.

«La Sección venía entendiendo que los testigos utilizados estaban suficientemente identificados para poder ser rebatidos por el obligado tributario, así como que no era imprescindible la visita del perito al inmueble, salvo que se tratase de algún bien singular ( art. 160.2 del RD 1065/2007, de 27 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Gestión Inspección) o se aportase por el interesado un principio de prueba de alguna circunstancia particular que aconsejara dicha visita.

Pues bien, este criterio de la Sección ha sido expresamente rechazado por la reciente STS de 26 de noviembre de 2015 (recurso nº 3369/14 ) -que ha sido notificada a la Sección con fecha 12 de febrero de 2016, según refleja el sello de entrada-, de la que destacamos, a continuación, su argumentación sustancial contenida en su FJ 4º».

 

No ha tardado mucho la Comunidad de Madrid en reaccionar ante esta sentencia sin precedentes.

 

Adjunto resolución de recurso de reposición presentado en fecha 15 de junio de 2016, en el que D. Emilio Pérez Abruña, Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, anuncia estimación de las alegaciones presentadas, al considerar la valoración no ajustada a las exigencias de motivación exigidos en los artículos 102.2.c) y 134.4. de la Ley General Tributaria, tal y como se señala en la reciente jurisprudencia reflejada en las Sentencias de fecha 5/04/2016, recurso 389/2014 y de fecha 5/05/2016, recurso 715/2014, entre otras.

 

Eso sí, estima parcialmente el recurso interpuesto, «anulando el acto administrativo impugnado, que será sustituido por otro«.

 

Sustituido por otro, dice…

 

Pues bien, a día de hoy, en la Comunidad de Madrid no existe método alternativo para la comprobación de valores de los inmuebles transmitidos, siendo el único método que están aplicando el contemplado en el artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, “el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”, el cual es fácilmente atacable:  Estimación T.E.A.R. Valencia – Tasación bancaria, si bien se desconoce que método van a aplicar en las operaciones no sujetas a financiación bancaria.

 

Valor declarado: 90.000 euros

Tipología: Local comercial

Fecha de compra: 2 de septiembre de 2013

Fecha recepción propuesta de liquidación: septiembre de 2014

Método de comprobación: dictamen de perito de la Administración

Valoración administrativa: 173.639,10 euros

Importe reclamado: 5.854,74 euros

Fecha de entrega de escrito de alegaciones: 26 de septiembre de 2014

Fecha recepción nueva propuesta de liquidación: abril de 2015

Método de comprobación: dictamen de perito de la Administración

Nueva valoración administrativa: 161.484,36 euros

Importe reclamado: 5.003,91 euros

Fecha de entrega de segundo escrito de alegaciones: 27 de abril de 2015

Fecha recepción tercera propuesta de liquidación: marzo de 2016

Método de comprobación: dictamen de perito de la Administración

Nueva valoración administrativa: 159.948,61 euros

Importe reclamado: 4.896,40 euros

Fecha de entrega de tercer escrito de alegaciones: 28 de marzo de 2015

Fecha emisión de liquidación provisional: 3 de junio de 2015

Fecha de presentación de recurso de reposición: 15 de junio de 2016

Resolución recurso de reposición: 29 de noviembre de 2016

 

Nota: Esto no es ninguna broma. La Administración emitió tres valoraciones distintas antes de emitir la liquidación provisional.

 

Descarga: Estimación recurso de reposición

 

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