Valores mínimos a declarar por Comunidades Autónomas

MAPA

 

El artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

Adjunto enlaces directos a las páginas web de las Comunidades Autónomas que tienen publicados los valores mínimos a efecto del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en la mayoría de los casos también sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recuerda que la Administración no puede enviarte una comprobación de valores si has liquidado el impuesto por una cantidad igual o superior a estos valores.

 

Aragón

Bizkaia

Xunta de Galicia

Principado de Asturias

Cantabria

Generalitat de Catalunya

Junta de Castilla y León

Comunidad de Madrid

Junta de Extremadura

Castilla La Mancha

Generalitat Valenciana

Junta de Andalucía

Región de Murcia (requiere instalación de programa)

Illes Balears

Canarias

Navarra

La Rioja

 

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8 comentarios en «Valores mínimos a declarar por Comunidades Autónomas»

  1. Hola
    Quiero comprar un local en sant feliu de llobregat (barcelona). Lo compro a Solvia y el coste es de 154.800,-€ pero he visto que tiene un valor catastral de 266536,-€ y que se tiene que declarar por un mínimo de 453.111,-€.
    que puedo hacer para no pagar tantos impuestos.
    Un saludo

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  2. Hola Cristina

    En la Comunidad de Madrid, me efectuaron comprobación de valores cuando yo había pedido la valoración. Desestimaron mis alegaciones porque la valoración tiene carácter vinculante por 3 meses, plazo que sobrepa´se por unos días. El precio por el que declaré es casi el doble que el dado por la CAM, eso fue a final de 2015, hice la compraventa a inicios de 2016. En 2017 he vuelto a pedir valoración y sigue siendo casi la mitad de lo declarado. Aún sigo lidiando con el tema.

    Mi pregunta: artículo 134.1 de la Ley General Tributaria está igualmente mermado por el hecho de ser las valoraciones vinculantes sólo durante 3 meses? Lo incluí igualmente en las alegaciones que desestimaron…

    Gracias

    Fer

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  3. Buenas tardes, gracias de antemano por su ayuda, el 11/10/2017, he comprado en Paterna- Valencia, un piso a Haya, que pertenecía a Bankia por 40.000 euros, y pague el impuesto por el 10% del valor de compra, ahora la Generalitat me envía el coeficiente multiplicador valorando el piso en 71000 euros, el piso se encontraba no habitable dado que no tenía baños ni cocina, ni puertas, ni instalación eléctrica, ya lo tengo casi reformado. El piso es del año 77, la zona es una zona nueva donde las demás viviendas tienen una antigüedad de 10 años a lo sumo.
    Tengo alguna posibilidad de recurrir la valoración que ellos aplican aduciendo la antigüedad y la no habitabilidad de la vivienda?-. Gracias, un saludo

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  4. En primer lugar quiero agradecerle la información que expone en esta pàgina web que resulta de un interès extraordinario para resolver las dudas que los impuestos de transmisión patrimonial suscitan y las temidas complementarias que pueden generar.
    Como dicen que más vale prevenir que curar, me lanzo a pedirle su opinión sobre las dudas que nos plantea la compra de un piso en Barcelona. Me explico.
    El precio de compraventa se ha acordado en 275.000 euros. El banco al que se ha solicitado una hipoteca ha encargado la correspondiente tasación hipotecaria que ha resultado en 287.500 euros. La sorpresa y el temor ha surgido cuando el banco nos ha manifestado, con una velada intimidación, que debíamos pagar el ITP por el importe de la taxación y no por el de compraventa ya que podíamos recibir la complementaria.
    A partir de este momento hemos consultado las publicaciones e instrucciones de la Agencia Tributaria de Catalunya sobre este impuesto. En el informe de comprobación de bienes inmuebles en Catalunya se dice que «se han de clasificar las declaraciones de los valores de los inmuebles en expedientes de comprobación prioritaria y expedientes de no comprobación». Más adelante dice que «la comprobación del valor declarado se ha de considerar prioritaria si es inferior al valor
    catastral vigente en la fecha del hecho imponible corregido por el coeficiente que corresponda» según unas tablas publicadas por municipios y distritos postales. Haciendo el càlculo a partir del valor catastral que figura en el IBI (81.715 euros) y el coeficiente que se aplica en Barcelona al distrito al que corresponde el inmueble (2,76) resulta un valor de 225.533 euros. Es decir, el valor de la compraventa es bastante superior al valor mínimo declarable para el inmueble en cuestión. De estas consideraciones, ¿podemos deducir que si declaramos el valor de compraventa estaremos en la clasificación de expediente de no comprobación, evitando una complementaria y ahorrando declarar el valor de tasación?
    Muchas gracias por tu atención.

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    • Buenos días.

      El hecho de clasificarlas en prioritarias y no prioritarias es un invento que se han sacado de la manga para poder hacer comprobación de valores en todas las operaciones.

      Tenemos sentencias del TSJ de Cataluña a tenor de una sentencia del Tribunal Supremo acerca de esas clasificaciones en Cataluña. No podría decir otra cosa que si se liquida en base a los valores publicados por la Administración, ésta no puede hacer comprobación de valores.

      Así que sí, si liquidas por encima del valor catastral multiplicado por los coeficientes que correspondan, si te llegara una comprobación de valores lo estarían haciendo «a ver si cuela», y lo podrías ganar facilmente.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  5. Buenas tardes cristina. Tenemos dudas a la hora de pagar el itp de nuestra primera vivienda y de uso habitual en castilla la mancha que aplica un 9% pero tenemos intencion de aplicar el reducido al 6%.
    Tasacion hipotecaria: 203.000
    Precio compra venta: 180.000
    Precio valoracion ccm: 106.000
    Que es mas aconsejable pagar el 6 de los 180 a pesar de que no cumplimos el requisito de la tasacion al ser superior o liquidar por el 9 de los 106 que es valor que han puesto ellos. Gracias un saludo

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