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24 septiembre, 2024 a las 10:53 en respuesta a: Solicitud de devolución de ingresos indebidos por exceso de ITP #8800
Esta es lo que quería mostrar:
«… No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.»
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24 septiembre, 2024 a las 10:52 en respuesta a: Solicitud de devolución de ingresos indebidos por exceso de ITP #8799
Hola de nuevo Cristina. Quería hacerte otra consulta. En la web de la JCCM pone esto:
¿Podría la administración ampararse en que ese «valor declarado por los interesados» es el de la tasación, para no devolverles el exceso de tributación?
Gracias de nuevo. Saludos cordiales.
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20 septiembre, 2024 a las 13:01 en respuesta a: Solicitud de devolución de ingresos indebidos por exceso de ITP #8797
Gracias Cristina.
Liquidaron así por orden del banco. A mis amigos les dijeron que lo hacían así porque si no en Castilla La Mancha giraban complementarias siempre… ¿¿??
Saludos.
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Hola Cristina. Qué tal.
Acabamos de comprar nuestra vivienda habitual en Madrid. Qué triste que de lo primero que nos tengamos que preocupar es una posible complementaria por diferencia entre el valor de compra y el de tasación…
He visto en algunos mensajes que dices que utilizar el valor de tasación es contrario a la ley. ¿Me podrías decir a qué legislación en concreto te estás refiriendo?
Muchas gracias por adelantado. Un saludo.
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Hola Cristina. Aquí otro sufridor de la OL de Algete, donde se está notando demasiado que desde el comienzo de año han cambiado de recaudador titular.
Le han girado a un familiar una complementaria provisional de ITP por compra de apartamento de banco en Julio de 2015. Como no se tasó y se liquidó por encima del valor mínimo de referencia han basado la propuesta en dictamen pericial y método de comparación de valores de mercado.
La pericial es vergonzosa, con evidencias de que no solo no se ha visitado la vivienda en cuestión sino tampoco la zona (por no decir el municipio), corta-pegas de liquidaciones de otros municipios, imágenes borrosas, tipología y localización de las muestras totalmente diferente a la valorada, y afirmaciones falaces a más no poder. Es tan vergonzosa que de no retirar la provisional me he propuesto hacer pública la pericial y enviar queja a la CAM, o incluso denunciar el caso ante los tribunales.
Escribo para comentarte que tengo listo el escrito de alegaciones, y que entre ellas he alegado variación arbitraria e improcedente del método de valoración, indicando que en la fecha de devengo (julio 2015) el método aplicado en la CAM para liquidar ITP era del de valor de compra o valor mínimo de referencia, de ser mayor, pero lo cierto es que ni siquiera lo he consultado (si no es así, que me lo rebatan en su respuesta).
De todos modos, quería preguntarte si te consta que en dicha fecha se aplicase ese método en la CAM.
Gracias por adelantado. Saludos cordiales.
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Gracias Cristina. Era justo lo que necesitaba para completar mi escrito de alegaciones: algo de jurisprudencia.
Saludos cordiales.
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Hola.
La cuestión es si la reforma la has documentado, es decir, si has solicitado los pertinentes permisos, dispones de un presupuesto con un precio total de ejecución, etc, o por el contrario te la has hecho por tu cuenta.
Si es lo primero, no dudes en aportarla; si es lo segundo, lo tienes peor, porque aún cuando hayas tomado fotografías del estado de la vivienda antes de la reforma, tendrán que creerse que la has comprado sin reformar.
Saludos.
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Hola Pere.
En mi opinión, si te extiendes tanto en tus recursos como en estas exposiciones les das un motivo para desestimarlas; en los escritos administrativos hay que buscar siempre la concisión a la enésima potencia…
También creo, haciendo una lectura rápida y superficial de este hilo, que has esgrimido algunos argumentos que no por justos pueden ser oportunos.
En cualquier caso te deseo suerte en la vía jurisdiccional. Seguiré tu caso, aunque tiene poco parecido con el mío.
Un cordial saludo.
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4 marzo, 2015 a las 13:41 en respuesta a: ANULACION DEL ACTO IMPUGNADO POR EL TEAR POR DEFECTO DE FORMA #2633
Habrá salido en las noticias, pero desconocía la fecha de aplicación.
Gracias por la información. Un saludo.
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3 marzo, 2015 a las 20:33 en respuesta a: ANULACION DEL ACTO IMPUGNADO POR EL TEAR POR DEFECTO DE FORMA #2630
Por cierto, Cabujo: creo que necesitas abogado (no así procurador), además de pagar una tasa (que si mal no estoy informado, son 300 €).
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Enhorabuena fnando2.
Creo que puede ser el motivo por el cual a mí no me han girado una liquidación, cuando a otros compradores de mi localidad (que compraron después con incluso menos diferencia entre el valor pagado y el de liquidación) sí: advertí diferencias de superficie, pagué una medición de técnico colegiado, y solicité la rectificación catastral, la cual me aceptaron. De paso me sirvió para rebajar un poco el recibo del IBI.
Saludos.
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Cristina, una pregunta: cuando dices que el método de perito se gana siempre, ¿qué entiendes tú por tener éxito exactamente? Te pregunto esto porque que te emitan una valoración que puedas rebajar un 10% en la mayoría de los casos no supondrá un descuento (teniendo en cuenta que la TPC en muchos casos costará más que esa diferencia), y el hecho de que se anule el procedimiento de liquidación yo solo lo consideraría un éxito si no lo reinician con otro método de valoración. Gracias y un saludo.
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Hola Cristina. Quiero aprovechar la consulta de este usuario (José Alberto) para formularte la siguiente consulta:
Basándote en tu experiencia, ¿dirías que las compras a inmobiliarias de bancos (inmuebles procedentes de liquidaciones de deudas y embargos, casi en su totalidad) son más susceptibles de liquidación complementaria que las compras entre particulares?
Te hago esta consulta en esta entrada en particular porque yo compré en la misma localidad que este usuario en octubre de 2014, y mi finca tenía un valor bastante por debajo del cual supuestamente debí liquidar el ITP, y sin embargo no he recibido la susodicha complementaria.
Gracias y un saludo.
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Hola Chus. No sé qué te recomendaría Cristina, pero yo por 58 € no me quitaría el tiempo que te llevaría reclamar. Además, ahí está el valor de tasación que tú misma aportaste cuando compraste, con lo cual argumentos para rebatir la complementaria tendrías pocos. En tu caso no prescribe, porque ya te han notificado que tienes que hacer una liquidación adicional. Tienes dos opciones: o vas a la OL que te corresponda a pedir la carta de pago ya, o esperas a que te llegue a casa (te llegará más o menos en un mes). Comentarte que a esos 58 € te añadirán unos intereses de demora, a razón del 3% o 3,5% por el tiempo transcurrido entre que pagaste el ITP y te giren la liquidación definitiva. Saludos.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 7 meses por
albmm.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 7 meses por
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Ojalá fueran seis meses, Salvador. Son cuatro años y un mes desde la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa (fecha de devengo), o incluso a veces cuatro años y un mes desde que la administración tiene conocimiento de la compraventa, que suele coincidir con la presentación de la escritura para la liquidación del impuesto.
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