Respuestas de foro creadas
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Cristina, buenas tardes.
El pasadp año, solicité una devolución de ingresos indebidos a la oficina liquidadora del Puerto de Santa María (Cádiz) para una vivienda y me resultó denegada. Presenté un recurso de reposición en enero, y en un mes deberían haber contestado, cosa que no han hecho aún. ¿Crees conveniente esperar a la respuesta del RR para ir al TEAR, o voy al TEAR directamente, aludiendo silencio administrativo?
Gracias -
Ignacio, si la fecha de compra fue en enero, creo que el coeficiente que te han aplicado es el correcto.
Respecto a este método de cálculo, que antes se ganaba por falta de motivación, las últimas resoluciones del TEAR y del TSJ, les da la razón. Sin embargo, hay algunas sentencias recientes en las que se reconoce que,a pesar de estar motivado
de acuerdo al artículo 57.1.b de la Ley 58/2003 General Tributaria, la comprobación de valor en lo referente a la identificación del bien, coeficiente multiplicador, y método de valoración utilizado, no sucede lo propio con la determinación del valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible del inmueble transmitido; lo único que se contempla en la valoración es que el valor catastral del inmueble y el coeficiente multiplicador.Por lo que, al no explicar cómo se ha determinado el valor catastral del inmueble actualizado al año 2014, ni más concretamente cuál es el valor de partida para alcanzar esa suma, ni cuales han sido los coeficientes específicos de actualización, a tenor de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, procede la falta de motivación en la determinación del valor catastral actualizado, como recogen las sentencias del TSJ de Andalucía de 1 de 28 de junio y 24 de noviembre de 2012, 1 de febrero y 29 de abril de 2013 entre otras, así como la resolución del TEARA de 14 de junio de 2013 (Reclamación 53-00224-2013).
Por lo tanto, mira qué es lo que aparece en la carta. Si sólo te aparece el valor catastral actualizado y el coeficiente, sin ninguna explicación de cómo llegan a ese valor catastral actualizado, tienes alguna opción.
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3 diciembre, 2014 a las 09:49 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2314
Cristina, respecto a mi solicitud de ingresos indebidos, he recibido notificación de la oficina desestimandola, en base a que no aporto elementos fácticos, jurídicos ni pruebas que desvirtúen la valoración, ni su motivación, debidamente notificadas.
Hay varias sentencias del TSJ Andalucía y del TEARA, en el que, aceptan la motivación de la metodología, pero entiende que no está motivado el valor catastral actualizado, pues debe incluir el valor incial y los coeficientes actualizados para su cálculo.
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Buenos días, Cristina, ¿podrías indicarnos, si a Salvapc no le importa, y sin dar datos concretos, cuales fueron los posibles errores en sus alegaciones para que el Tear no lo haya considerado? Graccias
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Por otro lado, hay una sentencia que puede ser muy útil, con relación a la pérdida de vigencia de la ponencia de valores.
Sentencia STS 2247/2012 de 4 de abril de 2012.
En ella se pone de manifiesto que según el artículo 27 de la ley 6/1998 de 13 de abril sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, únicamente se puede acudir para la obtención de los valores de repercusión al método resudual en los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales. Lo decisivo para poder aplicar o no las ponencias es si el momento al que han de referirse las valoraciones estaban vigentes, concepto que según la jurisprudencia, se advierte que la pérdida de vigencia debe entenderse en sentido formal, es decir cuando haya expirado el plazo para el que fueron aprobadas o haya una modificación sobrevenida del planteamiento urbanñistico incompatible con ellas, estableciéndose según la ley 53/97 como plazo de vigencia de las ponencias catastrates de 10 años.
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Muchas gracias, Cristina, por tu rápida respuesta y por la ayuda que prestas.
En lo que comentas de reabrir el expdiente y solicitar la devolución de ingresos indebidos, ¿qué pasos debería seguir?¿debería instar un recurso de reposición o abrir una reclamación directamente en el TEAR? ¿aconsejas que solicite una TPC?
Respecto a argumentos, entiendo los argumentos generales por falta de motivación al no justificar cómo se ha obtenido el coeficiente multiplicador y falta de vista.
Sin embargo, veo que la última revisión catastral en Rota es de 1998. ¿Me proporciona este hecho algún argumento adicional a tener en cuenta en la reclamación?Muchas Gracias.
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Buenas tardes, Cristina.
Mi duda es diferente al comentado en estas secciones. Yo compré una vivienda en Rota (Cádiz) en febrero de 2013.
El precio de la compraventa fue de 155.000 €, y al cabo de un par de meses, me vino una liquidación complementaria de unos 3900€, pues la base impomnible que la Junta de Andalucía considera en esa localidad, calculada por un múltiplo de 4 del valor catastral era 50.900×4=203.600 €.
En mi caso, por informarme mal, pagué sin presentar alguna alegación.¿Ves posible abrir una reclamación, pasado casi un año, basado en falta de motivación, etc, o al no haber realizado la correspondiente alegación, pierdo la facultad de poder reclamar, lo que entiendo me han cobrado de forma injustificada?.
Gracias
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En teoría, suele ser de un mes, pero en la práctica, nunca contestan en un plazo menor de un mes…
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Buenos días, Cristina.
Entiendo que el plazo que tiene la administración es de 1 mes para responder, y a partir de ahí se puede considerar silencio administrativo, y que el plazo para ir al Tear es de 1 mes, tras la fecha de notificación. Si por ejemplo, no contestan pasados 2 o 3 meses, ¿puedo ir al tear o sólo tendría 1 mes, desde que se inció el silencio administrativo, es decir, 1 meses desde mi RR?
Por otro lado, y disculpa mi ignorancia, ¿la reclamación al tear, físicamente, donde debo entregarla? ¿se dirije a la ofcina de Hacienda como el RR o se entrega en otro estamento?
Gracias
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Hola lisa,
si el pago no lo hicistes hace más de 4 años, sí. Haz una solicitud de ingresos indebidos a la delegación de Hacienda de la Junta de Castilla y León. Yo lo estoy intentando. De todas formas, no tienes nada que perder.
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Gracias Cristina.
Por email, te he enviado un borrador con la solicitud, que agradecería, si no es mucha molestia, lo revisaras y me dieras tu opinión al respecto.
En cuanto al plazo para considerar silencio administrativo, tengo entendido que son 6 meses, pero aún estoy a la espera de que me lo confirmen.
Además de la falta de motivación y vista, he incluido en mi alegación la caducidad de la ponencia de valores. He pedido al catastro, tal y como indicas en una de tus entradas, que me detallen el cálculo del valor catastral por si hubiese algún fallo, pero como suelen tardar bastante en responder, no sé si entiendes que es más conveniente que espere a recibirla y entonces solicitar la devolución, incluyendo como argumento si identifico algún error, o si por el contrario, presento ya esta solicitud, y utilizarlo, en un posterior RR.
Muchas gracias y un saludo
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