andaluz

Respuestas de foro creadas

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  • andaluz
    Participante

    Entiendo que si liquidas por el valor catastral no es aplicable la sanción, aunque escritures por debajo de ese valor, según la regla del impuesto del patrimonio


  • andaluz
    Participante

    Pues te comento: El artículo 96.2 del R.D. legislativo 1/1993 (Texto refundido de la Ley del ITPAJD), establece que “no se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del impuesto sobre el Patrimonio o uno superior”.

    La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece en su artículo 10.1, que para la fijación del valor de los bienes de naturaleza urbana o rústica a los efectos de dicho impuesto, se tomará “el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio- contraprestación o valor de adquisición.

    Aplicado dicha norma al ejemplo que me pones, donde el valor declarado por el contribuyente es 25.000 euros, y el valor catastral es de 36.300 Euros, se evidencia que dicho valor declarado es inferior al que resultaría de las reglas del Impuesto sobre el patrimonio, con lo cual tienes todas las papeletas de que te llegue una propuesta de sanción, y un acuerdo de inicio de expediente sancionador.
    Mi consejo es que al menos liquides el ITAJD por 36.300 aunque escritures por 25.000, para evitar sanción, aunque recuerda que puede seguir llegándote una liquidación complementaria por tributar por debajo del valor real estimado por la administración. Si decides no hacerlo la sanción a la que te enfrentarías seria:
    (36.300 x coeficiente catastral x 8%) – (25.000 x 8%). Al resultado la oficina liquidadora le aplica un 50% y esa seria la base de la sanción, o sea que si tu coeficiente catastral por ejemplo es 2: 5808-2000 = 3.808 x 50% = 1.904 euros seria la base de tu sanción.

    Espero haberte ayudado


  • andaluz
    Participante

    Hola puedo decirte que en mi caso concreto me han sancionado precisamente por eso, o sea por liquidar por un valor inferior al catastral, y eso que sigo peleando el expediente del que viene ya que comprobé, alegué y demostré que el valor catastral aplicado era erróneo

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6046

    andaluz
    Participante

    Hola Cristina, ante todo felicitarte por tu gran labor y profesionalidad, eres un rayo de luz al gran robo descarado que la administración ejerce.
    No se si estoy poniendo mi consulta en el debate adecuado. Espero que si. Te comento, mi caso es el siguiente: En Noviembre de 2.017 llevo a cabo la compraventa de un inmueble en la Palma del Condado (Huelva) el cual tenia un valor catastral de 154.204,11 euros (correspondientes a 124.941,82 euros de suelo mas 29.262,29 de la construcción). Como puedes ver el valor de la construcción es mínimo comparado con el valor del suelo, ya que el inmueble es una antigua bodega que data del año 1940 y se encuentra en ruinas. La Junta de Andalucía valoraba el inmueble en 192.755,13 euros correspondientes al producto del valor catastral por el coeficiente de 1,25 que corresponde a la Palma del Condado según la Orden vigente. Dado que como te digo el inmueble estaba en ruinas, el valor de compra real fue de 120.000 euros, que es lo que se puso en escritura, habiéndose realizado el pago de 9.600 euros de ITAJD correspondientes al 8% de 120.000 euros. Cuando aporté el justificante de pago del ITAJD ante la oficina liquidadora, entregué conjuntamente y en ese mismo acto un escrito de alegaciones acompañado de un Informe Técnico redactado por un Arquitecto, en el que se declaraba el inmueble en ruinas, todo ello al objeto de evitar una liquidación complementaria futura. El caso es que en el día de ayer recibí una propuesta de liquidación IMP sobre transmisiones patrimoniales y AJD, en el que se me notifica propuesta de liquidación por aumento del valor en la compraventa indicándome textualmente lo siguiente: HABIÉNDOSE APORTADO INFORME TÉCNICO SOBRE LA FINCA Y SIENDO ENVIADO AL SERVICIO TÉCNICO DE VALORACIÓN, EL TÉCNICO DE LA MISMA CONSIDERA LA EDIFICACIÓN EN ESTADO DE RUINA ECONÓMICA, TOMANDO ASÍ EL VALOR CATASTRAL CORRESPONDIENTE SOLO AL SUELO. Me aplican una base imponible de 156.177,28 euros (valor del suelo 124.941,82 euros x 1,25) y le aplican el 8% resultando una cuota a pagar de 12.494.18 euros. Como ya había pagado 9.600 euros, me reclaman la diferencia: 2.894,18 euros + 9,22 euros de intereses, y me dan un plazo de 10 días para estimar alegaciones si lo creo oportuno.
    He consultado la ficha catastral y la superficie del suelo es prácticamente la correcta: 836 m2, y te digo prácticamente, porque si acaso puede tener en realidad unos pocos metros menos, yo estimo sobre unos 810 metros, pero tendría que confirmarlo realizando una medición. El valor del suelo indicado en la ficha catastral es el correcto. Como observación te diré que en la escritura aparece una superficie de 1.000 m2 así que tampoco puedo utilizarla en mi favor
    ¿Crees que cabe alguna alegación o no merece la pena?. ¿Y si cabe en que términos podría formularla?. Muchas gracias de antemano por tu respuesta y por tu gran ayuda. Un abrazo

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2303

    andaluz
    Participante

    Hola Buenas noches, he dado con este foro por casualidad, y sinceramente quería agradecerte la gran labor que estás llevando a cabo. No tenia ni idea de como afrontar el tema, y ahora gracias a tí, Cristina, veo algo de luz al final del tunel. Te cuento mi caso. El 06/05/2014 compro a una entidad bancaria un local comercial en Almonte (Huelva) por 125.000 euros con factura.El mismo dia hacemos la escritura y procedo al pago de ITP por valor de los 125.000 euros con lo cual pago un 8% o sea 10.000 euros. El 25/11/2014 recibo una propuesta de liquidación (Modelo P10) junto con la motivación de la comprobación del valor (modelo 039) y el modelo para ejercitar alegaciones (Modelo 134). Me aplican valor catastral por coeficiente 75842,69 euros x (3,45/1,10)= 237870,26 euros por lo que sale a pagar 19029,62 euros + 194,20 de intereses = 19223,82 Euros. Como ya ingresé 10000 euros previamente ahora me piden la diferencia 9.223,82 euros. La ponencia de valores del municipio es de 1.995 por lo que segun he leido en otras respuestas está caducada, y el coeficiente catastral que me aplican de 3,45 es de la orden prorrogada de 2.013, ya que la de 2.014 no entró en vigor hasta el 18 de julio, con lo cual a mi no me aplican la bajada del coeficiente a 3. Tengo una tasacion hecha en la fecha de compra del local por un ingeniero independiente ya que el local a pesar de ser de reciente construccion (año 2009) estaba muy deteriorado. Unos vandalos o quizas el anterior inquilino antes de entregarselo a la entidad bancaria lo habian destrozado, arrancando puertas,ventanas,techos,cables,llaves de la luz,la luz estaba cortada ya que se debia una elevada deuda, no tenia contadores ni de luz ni de agua, etc…Se tasó en 150000 euros. Tengo tambien fotografias. ¿Crees que sería bueno entregar dicha tasacion en el periodo de alegaciones para intentar rebajar la cantidad a liquidar o debo dejarla para mas adelante reservandome el derecho de TPC?.Me gustaría que me aconsejaras sobre el cuerpo de las alegaciones ya que ando abrumado con todo esto. Muchas gracias.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6044

    andaluz
    Participante

    Hola Cristina, ante todo felicitarte por tu gran labor y profesionalidad, eres un rayo de luz al gran robo descarado que la administración ejerce.
    Te comento, mi caso es el siguiente: En Noviembre de 2.017 llevo a cabo la compraventa de un inmueble en la Palma del Condado (Huelva) el cual tenia un valor catastral de 154.204,11 euros (correspondientes a 124.941,82 euros de suelo mas 29.262,29 de la construcción). Como puedes ver el valor de la construcción es mínimo comparado con el valor del suelo, ya que el inmueble es una antigua bodega que data del año 1940 y se encuentra en ruinas. La Junta de Andalucía valoraba el inmueble en 192.755,13 euros correspondientes al producto del valor catastral por el coeficiente de 1,25 que corresponde a la Palma del Condado según la Orden vigente. Dado que como te digo el inmueble estaba en ruinas, el valor de compra real fue de 120.000 euros, que es lo que se puso en escritura, habiéndose realizado el pago de 9.600 euros de ITAJD correspondientes al 8% de 120.000 euros. Cuando aporté el justificante de pago del ITAJD ante la oficina liquidadora, entregué conjuntamente y en ese mismo acto un escrito de alegaciones acompañado de un Informe Técnico redactado por un Arquitecto, en el que se declaraba el inmueble en ruinas, todo ello al objeto de evitar una liquidación complementaria futura. El caso es que en el día de ayer recibí una propuesta de liquidación IMP sobre transmisiones patrimoniales y AJD, en el que se me notifica propuesta de liquidación por aumento del valor en la compraventa indicándome textualmente lo siguiente: HABIÉNDOSE APORTADO INFORME TÉCNICO SOBRE LA FINCA Y SIENDO ENVIADO AL SERVICIO TÉCNICO DE VALORACIÓN, EL TÉCNICO DE LA MISMA CONSIDERA LA EDIFICACIÓN EN ESTADO DE RUINA ECONÓMICA, TOMANDO ASÍ EL VALOR CATASTRAL CORRESPONDIENTE SOLO AL SUELO. Me aplican una base imponible de 156.177,28 euros (valor del suelo 124.941,82 euros x 1,25) y le aplican el 8% resultando una cuota a pagar de 12.494.18 euros. Como ya había pagado 9.600 euros, me reclaman la diferencia: 2.894,18 euros + 9,22 euros de intereses, y me dan un plazo de 10 días para estimar alegaciones si lo creo oportuno.
    He consultado la ficha catastral y la superficie del suelo es prácticamente la correcta: 836 m2, y te digo prácticamente, porque si acaso puede tener en realidad unos pocos metros menos, yo estimo sobre unos 810 metros, pero tendría que confirmarlo realizando una medición. El valor del suelo indicado en la ficha catastral es el correcto. Como observación te diré que en la escritura aparece una superficie de 1.000 m2 así que tampoco puedo utilizarla en mi favor
    ¿Crees que cabe alguna alegación o no merece la pena?. ¿Y si cabe en que términos podría formularla?. Muchas gracias de antemano por tu respuesta y por tu gran ayuda. Un abrazo

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