dvidal

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3692

    dvidal
    Participante

    Para lorenahm …

    Por si te ayuda, la posible alegación que mencionas sobre el error en la titularidad del inmueble (te han comunicado solo a ti el procedimiento como si fueras propietaria del 100% del inmueble, en lugar de a los dos cónyuges titulares al 50%), tengo una resolución del TEAR de Valencia que invalidó el procedimiento debido justo a ese error.

    Si indicas tu correo, te la puedo mandar.

    Saludos.
    Daniel

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3002

    dvidal
    Participante

    Hola Cristina,

    Acaban de pasarme un fallo del TEAR de la C. Valenciana, estimando la pretensión del contribuyente (compró en 2013 una oficina y una plaza de garaje), en el que se dice que, para valorar una plaza de garaje se ha utilizado un método no adecuado resultando un vicio procedimental (se valoró según el coeficiente de Valencia capital multiplicando por su valor catastral). Dice también el fallo que la comprobación de valores se ha hecho sin estar amparada en ninguno de los métodos del art. 57 de la LGT.

    Dice textualmente que «La aplicación de la orden a las comprobaciones de valores sobre inmuebles que tienen un uso distinto del residencial, o que sean anteriores al año de corte o cuyos valores declarados estén fuera de los rangos normales, podría producir resultados extraños alejados del valor real, como se reconoce en la propia orden». Como el garaje no es una vivienda (solo la vivienda es de uso residencial) y se adquirió por un valor mucho menor (unos 3.000 euros) al límite inferior del filtro utilizado por la Consellería de Hacienda para identificar la muestra de viviendas que utilizó para el cálculo de los coeficientes (20.000 euros dice la Orden como límite inferior, las de menor valor no entraron en la muestra de viviendas de la que se calculó los coeficientes), considera el TEAR que de la propia Orden 23/2013 se deduce que ese tipo de inmueble de otro uso y valor de compra por debajo del límite inferior utilizado, no se les puede aplicar el coeficiente establecido, al obtenerse resultados EXTRAÑOS, y por tanto, es una método inadecuado de valoración para ese tipo de inmuebles.

    Esto lo deja claro para la plaza de garaje, aunque no lo deja tan claro para la oficina, en la que no entra , y que al ser oficina no es por tanto de uso residencial tampoco, y por ello su valor catastral, el de la oficina, está calculado de forma distinta al valor catastral de una vivienda, como pasa también con una plaza de garaje, y por ello, al combinar un valor catastral distinto al de una vivienda (el del garaje) con un coeficiente calculado a partir de valores catastrales de viviendas, se obtienen resultados EXTRAÑOS.

    También estima el TEAR que si se compra en gananciales, deben hacerse dos procedimientos, y en el caso que nos ocupa se hizo solo uno, lo que dice el TEAR que tampoco es admisible.

    En la compra se adquirió oficina y plaza de garaje. Entra a valorar sobre todo la plaza de garaje. Y concluye que estima la reclamación del contribuyente, anulando el acto impugnado, sin más, sin detallar si anula todo el procedimiento por solo el garaje por los motivos citados, o también por el error de enviar solo el procedimiento a un solo miembro de los dos de la sociedad de gananciales.

    Preguntas:

    Aunque en el procedimiento se valoren dos inmuebles, oficina y garaje, y el fallo estima como mal calculado solo el garaje ¿debe en ese caso anularse todo el procedimiento, oficina incluida?

    ¿Crees que tiene sentido que la Generalitat Valenciana recurra ante el TSJ dados esos esos argumentos del TEAR?

    Hay un sentencia del TSJ de Valencia del año 2013, que dice que la Administración solo puede tener un intento, que no puede volver a iniciar otro segundo procedimiento para lo mismo. Aunque esa sentencia contradice a otras del T. Supremo previas, que dicen que sí puede la Administración volver a empezar e iniciar otro procedimiento tras un previo fallido.
    ¿Pueden volver a iniciar otro procedimiento? En caso afirmativo ¿Qué métodos de valoración podrían utilizar y cuáles no? ¿La Orden 23/2013 deja utilizar otros métodos distintos al del coeficiente?

    Gracias.
    Daniel

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2770

    dvidal
    Participante

    Hola Cristina:

    Dos preguntas sobre la Tasación Pericial Contradictoria.

    Según comentas, si la valoración administrativa inicial ha utilizado el método del coeficiente multiplicador (u otro distinto al de dictamen de peritos), en el momento en que el contribuyente solicita iniciar el procedimiento de la TPC, la oficina liquidadora debe de remitir el expediente al departamento de valoraciones para que un técnico de la Administración emita nuevo informe valorativo utilizando el método del dictamen de peritos.

    Pregunta: ¿Se puede recurrir ese nuevo informe valorativo realizado por el método del dictamen de peritos? Comentas que la tercera valoración, la del perito tercero, de llegarse a ella, sí se puede recurrir … , pero ¿y este nuevo informe valorativo o primera tasación del procedimiento de la TPC por dictamen de peritos?

    Segunda cuestión, comentas que el perito tercero puede utilizar de nuevo el mismo método inicial que utilizó la Administración. Si ese método inicial es el del coeficiente multiplicador ¿puede el perito tercero obtener el mismo valor real inicial? ¿Qué coeficiente multiplicador utilizaría? ¿el mismo que el de la valoración inicial de la Administración o debe usar otro distinto? Aquí veo que se corre el peligro de que al contribuyente le vuelvan a endosar la primera valoración que ha pretendido cuestionar con la TPC.

    Gracias.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2628

    dvidal
    Participante

    Hola Cristina:

    Recibí en la C. Valenciana en Septiembre 2014 una liquidación complementaria por la compra de una OFICINA en Abril de 2013, tengo presentado recurso de reposición pendiente de contestación, que será negativa porque no los leen.

    He alegado entre otras cosas, que los coeficientes multiplicadores de la Orden 23/2013 están obtenidos a partir de valores de mercado de VIVIENDAS y de valores catastrales de VIVIENDAS, y no de OFICINAS.

    Es notorio que la demanda de OFICINAS es distinta a la de VIVIENDAS, por el uso distinto que tienen, y ello origina que el valor de mercado de una OFICINA sea distinto al de una VIVIENDA. Igualmente pasa con el valor catastral de una OFICINA, que es distinto al de una VIVIENDA, pues para su cálculo se utilizan coeficientes y parámetros de valor distinto según el uso y características constructivas. Por ello, el valor catastral de una OFICINA se calcula de forma distinta al de una VIVIENDA.

    Entiendo que no se puede utilizar, para valorar una OFICINA, un valor catastral de una OFICINA y multiplicarlo por un coeficiente multiplicador calculado en base a datos de VIVIENDAS (valor de mercado de VIVIENDAS y valores catastrales de VIVIENDAS). ENTIENDO QUE NO ES EXTRAPOLABLE ESE COEFICIENTE MULTIPLICADOR BASADO EN VIVIENDAS, A OTRO TIPO DE INMUEBLES COMO LAS OFICINAS.

    ¿Ves en esto una alegación importante que deba prosperar ante el TEAR?

    Gracias.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #780

    dvidal
    Participante

    Hola Cristina:

    Acabamos de recibir una liquidación complementaria en la Comunidad Valenciana, recibido el día 2 de Abril, nos piden unos 4.500 euros.

    Hicimos una escritura en 2010 de agrupación y adecuación a la realidad de dos fincas rústicas (de La Pobla de Vallbona, Valencia) que se agruparon y una vez agrupadas en una, se adecuó a la realidad añadiéndole más superficie (de los 7.697 m2 escriturados originalmente en 2002 por herencia, se reconocen ahora 21.795 m2 (+14.098 m2)). Pero, no obstante, en el IBI de 2009, de un año antes de la escritura, ya constaba que la superficie de la finca eran ya los 21.795 m2 totales, por lo que nos planteamos ahora si aquella escritura del 2010 tenía sentido ¿lo tenía?

    La administración valora ahora el terreno por un método basado en una fórmula matemática con diversos parámetros, firmado por un Ingeniero de la Administración, aunque no consta que haya hecho ninguna visita para comprobar los valores y parámetros utilizados, solo figura el detalle de los parámetros, la fórmula, y los planos sacados del catastro. Valora la finca, los 21.795 m2, en 71.675 euros.

    El valor catastral de la finca (de los 21.795 m2) es de aprox. 844 euros en 2014, en 2010 sería muy similar. Se pagó en su día un ITP con una base imponible de 8.000 euros (con el 7% de tipo).

    Te mando por correo electrónico las posibles alegaciones que hemos pensado, para que nos digas si tienen sentido.

    Gracias.

  • en respuesta a: Recién llegada complementaria Castellón #776

    dvidal
    Participante

    Hola Cabila,

    Estoy en una situación muy similar a la tuya, aunque todavía sin haber recibido la liquidación complementaria, aunque seguro que será inminente.

    En mi caso, compré al banco en Valencia en Abril 2013, pagando el 8% de ITP, al igual que otros 100 vecinos aprox. más, y podríamos recibir liquidaciones por entre 4.000 y 6.000 euros.

    Pedirte si puedes compartir los consejos y alegaciones de forma breve y en sentido genérico sin entrar en detalles particulares.

    Gracias.


  • dvidal
    Participante

    Hola Cristina,

    La compraventa incluía un loft con plaza de garaje asociada una por loft. Esta plaza de garaje es una de las 135 plazas de una concesión administrativa, por lo que en la nota simple incluida en la escritura figura la lista de compraventas y su fecha de las plazas de garajes que se fueron asignando en poco menos de 2/3 meses (anteriores a mi compraventa) en los que se vendieron más del 90% de los loft con su garaje asociado en concesión.

    Pregunta: esta nota simple demostraría las fechas de venta de los loft en poco tiempo, lo que demostraría que los precios de antes a ese tiempo eran irreales y lo nuevos a los que se vendieron en esos 2/3 meses podrían considerarse como precios reales? ¿Sirve esa nota simple para aclarar que las ventas se hicieron en ese plazo de 2/3 meses, y que se hicieron al pedir la inmobiliaria un precio de mercado real, precio que la Comunidad Autónoma debería reconocer como precio real y no más?

    Gracias.


  • dvidal
    Participante

    Hola Cristina,

    Voy a recopilar toda la información que comentas, pero sigo teniendo estas dudas:

    Cuando se hace una TPC, suele hacerse pasados unos años de la fecha de devengo del ITP ¿la tasación recoge el valor que tenía el inmueble en esa fecha de devengo ya pasada aunque se tase 2 ó 3 años después?

    ¿Me pueden servir las fotografías para alegar mal estado de conservación y nulas instalaciones de la casa?

    ¿Cómo es mejor alegar mal estado del edificio (fachada, deslunados, tejados …)? ¿con actas de las comunidad, fotos, derramas, Notario, informe de arquitecto, informe de tasador …?

    Gracias.


  • dvidal
    Participante

    Cristina,

    ¿Se puede considerar como valor real el valor de compraventa porque este ha sido el único valor al que realmente se han podido vender los inmuebles, y ello deberían recogerlo los coeficientes correspondientes?

    Saludos.

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