Enrique1981

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Segundo intento comprobacion valor tras resolucion estimatoria Tear #7218

    Enrique1981
    Participante

    Buenas noches,
    Me uno a este post para ver si podéis explicarme la diferencia entre caducidad y prescripción. Entiendo la diferencia pero no por qué puede alegarse una cosa y no la otra.
    Más concretamente: compro el pido en junio 2012 y hoy recojo primera notificación tras el fallo del TEAR en el que estimaron parcialmente mis alegaciones. Estamos en 2019, compra en 2012, 7 años, por tanto prescrito?
    Gracias!

  • en respuesta a: Cita para ir a valorar la vivienda tras estimación parcial del TEAR #7216

    Enrique1981
    Participante

    20 días no, 10 tengo para responder.

  • en respuesta a: ESTIMACION EN PARTE – TEAR #7179

    Enrique1981
    Participante

    Hola.
    Vuelvo sobre los plazos: qué fechas hay que tener en cuenta? El día que recogesa notificación, en el que está fechada, la que aparece en el sello…?
    Y se cuenta el tiempo transcurrido entre la presentación de las alegaciones y qué fecha?
    Propuesta de liquidación, liquidación provisional, resolución al recurso de reposición, fallo del Tear. Muchas fechas, muchas notificaciones recibidas. Por mucho que busco no encuentro una respuesta que me lo aclare.
    Gracias.

  • en respuesta a: Tramitación TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA #7161

    Enrique1981
    Participante

    Hola, ¿lograste solventar estas dudas?
    Yo me reservé el derecho a TPC y hace unos días he recibido fallo del TEAR estimando parcialmente mi reclamación, por lo que creo que todo vuelve a empezar.
    Ahora tengo varias dudas, entre ellas lo referente a la TPC, ¿cuándo y cómo la hago efectiva?
    Gracias.

  • en respuesta a: Estimación parcial TEAR Asturias #7160

    Enrique1981
    Participante

    Me apunto a este hilo porque estoy en un caso similar: he recibido la estimación en parte del TEAR (La Rioja) y estoy preparándome para la llegada de la nueva propuesta.
    Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad?
    Gracias y suerte!

  • en respuesta a: ESTIMACION EN PARTE – TEAR #7159

    Enrique1981
    Participante

    Hola de nuevo,
    pregunto lo de los plazos porque he leído que hay que tener en cuenta los días entre alegaciones y notificaciones recibidas en el pasado, y es lo que no me queda claro. ¿Podéis orientarme sobre esto? También me gustaría que me indicarais dónde puedo leer sentencias judiciales sobre casos similares al mio puesto que me gustaría ir preparándome para cuando me llegue la nueva propuesta de liquidación.
    Gracias.

  • en respuesta a: RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN – ¿ME RINDO? #4425

    Enrique1981
    Participante

    Buenas tardes. Por si puede ayudar a alguien, esto es lo que me dijeron en Haciend (pedí cita para consultar dudas antes tras recibir Resolución al Recurso de Reposición):
    -Las opciones ahora son pagar, la TPC o escrito a TEAR.
    -La resolución del TEAR tardará unos 2 años, en los cuales los intereses siguen aumentando durante un máximo de 6 meses.
    -Si la resolución del TEAR fuese en contra, se puede entonces hacer uso de la TPC.

    Por tanto, yo he optado por presentar el escrito al TEAR, al menos son 2 años que me olvido del tema y quizña entonces sea mejor momento para pagar , ya que los intereses sólo crecerán unos 60€. Por ese dinero me «la juego» a que con mi escrito pueda sacar algo provechoso.

    Si tenéis algún modelo o consejo a la hora de redactar el escrito os lo agradecería mucho. Me pongo ahora con ello y no me quedan muchos días.

    Un saludo.

  • en respuesta a: RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN – ¿ME RINDO? #4414

    Enrique1981
    Participante

    La desestimación de mi recurso la han fundamentado bien, a mi entender. Explican los coeficientes usados, etc.
    En las tres notificaciones que he recibido me han dado 3 bases imponibles diferentes, de más importe a menos.
    Tengo un familiar que podría realizar la labor de peritaje, pero, si no he
    entendido mal, presentando la reclamación económico administrativa no resolverían hasta dentro de dos años aproximadamente? Y si fallan en mi contra, podría entonces presentar la TPC? Una última pregunta para terminar de abusar de tu tiempo, esta reclamación es gratuita y además los intereses no siguen incrementándose, verdad?
    Gracias.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7371

    Enrique1981
    Participante

    Buenos días,
    has tenido suerte en que te «caiga» en estos momentos. Todos los plazos están paralizados y tendrás mucho tiempo para preparar la alegación. No sé qué método han usado para darte esa valoración pero claro que tienes que alegar.
    Echa un ojo por el foro, está lleno de información. Busca «falta de motivación», la principal alegación que tendrías que detallar.
    Un saludo,

  • en respuesta a: Segundo intento comprobacion valor tras resolucion estimatoria Tear #7328

    Enrique1981
    Participante

    Buenos días Cristina,
    como sabes, hacienda me ha mandado una notificación un poco ambigua en la que en principio se entiende que se dan por vencidos pero he llamado para que me lo aclaren y me dicen que no ha terminado, que tienen 6 meses desde que les llegó el fallo del TEAR para responderme intentando otro método de valoración.
    Como bien has explicado, no son 6 meses como ellos dicen porque habría que restar todo el tiempo «consumido» desde la primera propuesta. Para estar preparado cuando tenga que alegar caducidad/prescripción, ¿en qué ley/artículo puedo basarme?
    Muchas gracias.

  • en respuesta a: Segundo intento comprobacion valor tras resolucion estimatoria Tear #7228

    Enrique1981
    Participante

    Disculpa, leyendo tu respuesta de ayer he entendido que el nuevo plazo empieza desde la recepción de la nueva propuesta.
    Recibo la Propuesta el 23/02/2016, la Liquidación Provisional el 14/05/2016 (fecha que sacaste por arte de magia). el fallo del TEAR el 29/10/2019.
    He calculado que tendrían para enviarme la nueva Liquidación Provisional hasta el 07/02/2020, y antes de eso debería recibir la nueva propuesta. De ser así, y agotando los plazos, no tienen tiempo material.
    Gracias Cristina.

  • en respuesta a: Segundo intento comprobacion valor tras resolucion estimatoria Tear #7225

    Enrique1981
    Participante

    Hola de nuevo Cristina.
    Pensaba que lo tenía claro pero leyéndote ahora me surge una duda: las fechas clave son la recepción de la primera propuesta, la recepción de la primera liquidación, la recepción del fallo del TEAR (esta es mi duda) y la de la nueva liquidación provisional?
    Es que es lo que anoté pero ahora leo que la recepción del fallo del TEAR no cuenta, sino que es la recepción de la nueva propuesta la fecha que tengo que tener marcada en rojo. De ser así lo tengo jodido para que caduque porque contarían con tiempo suficiente entre la ueva propuesta y la nueva liquidación.
    Espero puedas aclararme-nuevamente-.
    Mil gracias por todo.

  • en respuesta a: TEAR de Murcia "Estima en Parte" reclamacion ITP-IAJD #7184

    Enrique1981
    Participante

    ¿Te lo tienes que creer o pedir que te lo demuestren en la siguiente respuesta, no? Si no siempre están a salvo de pasarse los plazos por el forro.
    Te deseo toda la suerte del mundo y cuenta con mi ayuda si lo necesitas, aunque espero que lo próximo que me cuentes es que han admitido tus alegaciones y se acaba esta pesadilla.

  • en respuesta a: TEAR de Murcia "Estima en Parte" reclamacion ITP-IAJD #7182

    Enrique1981
    Participante

    ¿Y cómo sabes la fecha en la que lo recibe la oficina liquidadora?
    ¿5 meses más tarde? Madre mía… pues aquí que parece que va todo más lento… Ya ves que TEAR ha tardado 3 años en responderme… Mi hija heredará el expediente y tendrá que seguir recurriendo.
    Muchísimas gracias por responderme.

  • en respuesta a: TEAR de Murcia "Estima en Parte" reclamacion ITP-IAJD #7180

    Enrique1981
    Participante

    Buenos días Cristina y Cadenas,
    yo recibí la primera propuesta el 23/02/2016 pero está fechada el 18/02/2016.
    Entrego las alegaciones el 02/03/2016 y recibo la Liquidación Provisional fechada el 19/04/2016 (no sé la fecha de recepción). Entrego el Recurso de Reposición el 10/06/2016.
    La Resolución al RP tampoco sé cuándo lo recibo, pero está fechado el 05/09/2016 y sellado con fecha 28/09/16. Entrego la Reclamación Económico Admin. al TEAR el 28/10/2016.
    El fallo del TEAR lo recibo el 29/10/2019 aunque está fechado el 11/10/2019.
    Si no he entendido mal, el tiempo que les queda para emitir la nueva Liq.Provisional es 6 meses menos el tiempo transcurrido entre el 02/03/2016 en el que entrego las alegaciones a la Propuesta de Liq.Provisional y la fecha en la que recojo la Liq.Provisional, que no la sé, pero puedo estimarla en base a los días que hay para responder.
    Es así? Gracias.

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